Capturada persona en flagrancia por hacer caso omiso a la orden de aislamiento preventivo obligatorio

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La Tagua-Putumayo. La Policía Nacional de todos los colombianos, en cumplimiento al decreto Presidencial No. 457 Aislamiento Preventivo Obligatorio en aras de reducir las probabilidades de la propagación del COVID-19, preservar la salud y la vida de los colombianos, atendiendo las recomendaciones de la OMS y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada el 12 de marzo de 2020, logramos la captura en flagrancia a la primera persona por hacer caso omiso por el delito de violación a medidas de seguridad.

La acción operativa Policial se llevó a cabo cuando uniformados adscritos al Modelo Nacional de Vigilancia por Cuadrantes en el corregimiento de la Tagua, momentos en que se encontraban realizando planes de registro y control a personas, identifican a un ciudadano de 39 años que se encontraba deambulando por las calles del municipio a quien le emiten una orden de policía para que se regrese a su lugar de residencia a lo cual hace caso omiso, motivo por el cual es capturado.

El capturado fue dejado a disposición de la fiscalía 38 local de Puerto Leguizamón y deberá responder por el delito de violación a medidas de seguridad.

Es de anotar que quienes infrinjan las restricciones podrán ser sancionados con medidas correctivas. Estas medidas puedes ser sanitarias, penales o policivas. Las medidas penales están contempladas en el CÓDIGO PENAL COLOMBIANO, en sus artículos Artículo 297. Acaparamiento; Artículo 298. Especulación; Artículo 299. Alteración y modificación de calidad, cantidad, peso o medida; Artículo 368. Violación de medidas sanitarias y Artículo 369. Propagación de epidemia.


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Invitamos a la comunidad a seguir las indicaciones dadas por el Señor Presidente, gobernador y alcaldes tendientes a respetar las normas establecidas mediante este decreto de igual manera evitar sanciones contenidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y el código penal colombiano, en el momento se han realizado aplicación de 104 comparendos contemplados por incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de policía e Articulo 35. #2 (CNSCC) en todo el departamento del Putumayo.

Policía Nacional: “Somos uno. Somos”.


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