Fuente : Corporamazonia
CORPOAMAZONIA como MÁXIMA AUTORIDAD AMBIENTAL en el Sur de la Amazonia Colombiana se permite informar el procedimiento que implica la obtención de licencias ambientales mineras acorde con la normatividad nacional existente, para lo cual se resalta lo siguiente:
La ley 1955 de 2019 que expidió el Plan Nacional de Desarrollo (PND) para el periodo 2018 – 2020 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, estableció un pacto por la sostenibilidad que busca consolidar acciones que permitan un equilibrio entre la conservación y la producción, de forma tal que la riqueza natural del país sea apropiada como un activo estratégico de la Nación, y establece la legalidad como pilar fundamental del Plan Nacional de Desarrollo.
“Legalidad: Seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia. Consolidación del Estado Social de Derecho, para garantizar la protección a la vida, honra y bienes de todos los colombianos, así como el imperio de la Ley”
Dentro de las obligaciones legales de CORPOAMAZONIA está la de proteger las riquezas naturales de la Nación, conservando las áreas de especial importancia ecológica y fomentando la educación para el logro de estos fines, es por ello que CORPOAMAZONIA rechaza todo tipo de actividades ilícitas que vayan en contra de la protección de la diversidad e integridad del ambiente en el Sur de la Amazonia Colombiana.
El acceso al aprovechamiento de los recursos naturales debe basarse en el cumplimiento de la normatividad ambiental establecida con el fin de garantizar la protección de los recursos, y la administración de los recursos naturales está a cargo de la Autoridad Ambiental CORPOAMAZONIA, y es su misión dar trámite y otorgar o negar las solicitudes para tal fin, a través de un procedimiento establecido.
Desde el punto de vista legal, el procedimiento para explotar materiales de construcción mediante la figura de la Autorización Temporal, según el artículo 116 de la Ley 685 de 2001, es el siguiente:
Art. 116. “Autorización temporal. La autoridad nacional minera o su delegataria, a solicitud de los interesados podrá otorgar autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales o a los contratistas, para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a éstas, con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción, con base en la constancia que expida la Entidad Pública para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que habrán de utilizarse.”
Si la Autorización Temporal es otorgada y posteriormente inscrita en el Registro Minero Nacional, el titular está obligado a obtener, de no poseerla, la aprobación de una Licencia Ambiental y a indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros por dicha operación, en los términos del artículo 117 del Código de Minas.
Es decir, que el titular de la Autorización Temporal, deberá presentar ante CORPOAMAZONIA solicitud de trámite de evaluación del Plan de Manejo Ambiental para la licencia ambiental, cumpliendo con documentación y requisitos legales establecidos en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015; para lo cual CORPOAMAZONIA adelanta procedimiento de evaluación ambiental y emite diferentes actos administrativos y remitirá a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA para que realice evaluación del trámite, posteriormente la ANLA recepciona la información y adelanta las acciones que considere pertinentes pronunciándose por medio de un concepto técnico, con el fin de que CORPOAMAZONIA adelante las correcciones, sugerencias o recomendaciones y se continúe con el procedimiento de evaluación ambiental, para determinar si se otorga o niega la Licencia Ambiental.
En este sentido, la Alcaldía Municipal de Mocoa presentó solicitud a CORPOAMAZONIA para el trámite de licencia ambiental para la explotación de material de construcción proveniente del río Rumiyaco, que corresponde a una Autorización Temporal otorgada por la Agencia Nacional Minera, que actualmente se encuentra en trámite, cuyo objetivo es el de “suministrar el material necesario para el desarrollo del proyecto Mejoramiento y pavimentación de las vías urbana y rurales del municipio de Mocoa”.
Es necesario aclarar que los aprovechamientos no se realizarán en todo el polígono minero otorgado por la Agencia Nacional de Minería, sino que se definirán sectores alejados de los puentes y balnearios; no obstante, se esclarece que el aprovechamiento de materiales en el río Rumiyaco está siendo evaluado.
Por último, CORPOAMAZONIA reitera la disposición de ofrecer la información técnica necesaria que permita argumentar y/o aclarar a la comunidad, como parte del compromiso constante con la democratización de la información, en el marco del cumplimiento de la normativa vigente y la pertinencia con la región Amazónica.
“Ambiente para la paz 2016-2019”
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