La protesta social como Derecho

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La Constitución política de Colombia consagra en su Artículo 37 el derecho fundamental de los ciudadanos (hombres y mujeres) a reunirse y manifestarse pacíficamente. Incluso la honorable Corte Constitucional ha reconocido la importancia de la protesta pacífica como una expresión de los Derechos, que busca llamar la atención de las Autoridades y de la opinión pública, sobre una problemática específica y sobre las necesidades que ciertos sectores que normalmente son minoritarios, para que sean tenidas en cuenta por las Autoridades. Así mismo ese Derecho (a la protesta pacífica) está contenido en diferentes normas de carácter internacional tanto en Declaraciones como en Convenciones, de las cuales Colombia es un País firmante.

Tan importante es este Derecho que con la firma del acuerdo final para la Paz, se reconoce allí
también la protesta  pacífica, incluso se reconoce allí a una ciudadanía crítica, pero dispuesta al diálogo social y a la construcción colectiva de la Nación. Al tiempo que se advierte que en un escenario de fin de conflicto se deben garantizar diferentes espacios para canalizar las demandas ciudadanas, incluyendo garantías plenas para la movilización, la protesta y la convivencia pacífica.

Es menester también tener en cuenta que para el goce o disfrute de ese derecho, recordar lo consagrado en el Artículo 303, donde dice que en cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público. Así mismo en el Artículo 315 numeral 2 se cita que es una de las atribuciones de los Alcaldes, el de conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

Ahora bien, considero supremamente importante definir que es la Protesta Pacífica, pues bien es una expresión legítima de los Derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación. En ese orden, toda persona tiene Derecho a reunirse y manifestarse tanto de forma estática (reunión) o de forma dinámica (movilización), de forma individual o colectiva y sin discriminación alguna. Es importante también señalar que la protesta pacífica se realiza con el fin de exigir, expresar, opinar, proponer, etc, sobre temas de interés nacional, departamental, municipal, local, general y particular. Todo lo anterior sin otra condición distinta a que sea pacífica y enmarcada en el respeto de los Derechos de quienes no participan en la misma; luego son las Autoridades quienes deben garantizar los Derechos Humanos de todos los ciudadanos y residentes del territorio Colombiano, inclusive y se subraya, el ejercicio de quienes no participan en la protesta.


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El departamento del Putumayo, se ha caracterizado por realizar protestas de manera pacífica luego como ciudadanos de bien, esperamos que los organizadores de los diferentes gremios, movimientos sociales, asociaciones y demás, hagan el pleno y legítimo uso del Derecho que les asiste, sin llegar a disturbios innecesarios. Es decir, los Putumayenses en particular los Capitalinos esperamos que la actividad tan anunciada para el 21 de noviembre de 2019, se lleve en completa normalidad, claro expresando el sentir de las gentes pero sin ningún tipo de incomodidad o de afectación para quienes no van a participar.

En Colombia se ha avanzado hacia la paz estable y duradera y se han mejorado las condiciones para el ejercicio del derecho a la protesta social. Por lo menos así lo indican las cifras de muertes en escenarios de movilización social. En los últimos tiempos se han emitido protocolos y estrategias precisamente para impedir que se repitan casos de abusos y de extralimitaciones, se han creado Mesas de Seguimiento al respeto y garantía de la protesta pacífica, incluso se han permitido las Comisiones de Verificación de la Sociedad Civil, todo eso para tener plena garantía del Derecho aquí contemplado.

Es importante recordarles a los lectores que la protesta social no está criminalizada en Colombia, pero si existen delitos susceptibles de judicialización, frente a actos relacionados directamente con el derecho de protesta y que menoscaben a los no participantes de la protesta. Los delitos que principalmente pueden aplicarse son: 1) perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial (Art.353 Cp.); 2) obstrucción a vías públicas que afecten el orden público (Art.353A), y 3) asonada (Art.469). Los dos primeros se encuentran en el Titulo XII “Delitos contra la seguridad pública” del Código Penal (Ley 599 de 2000). De allí que se deduzca que el bien jurídico tutelable es la seguridad pública. Se trata, en otras palabras, de delitos que lesionan un bien jurídico colectivo, lo que implica que las conductas descritas afectan la convivencia ciudadana, la paz pública o los intereses legítimos de los ciudadanos como conglomerado social.

No olvidar también que el Código de Policía contiene una serie de disposiciones que regulan directa e indirectamente la protesta pacífica, garantizando, por parte de las autoridades que se rigen por esta Ley, la protección y el respeto a los derechos humanos. Así mismo, se regula lo referente al ejercicio del derecho de reunión y manifestación pacífica en el espacio público, específicamente la debida notificación a las autoridades, la facultad de disolución cuando altere de forma grave e inminente la convivencia ciudadana, el uso de las vías públicas, movilizaciones terrestres y su debido acompañamiento, y el uso de la fuerza pública.


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Finalmente, de mi parte con el derecho ya recuperado a la protesta, el cual no tenía desde hace 23 años, no marcho el 21 de noviembre, no porque esté de acuerdo con: los malos Salarios, o el desempleo, o la edad para pensionarse y las semanas de cotización, o las altas tasas de interés, o el alto precio de los combustibles, o la ampliación y cobertura a la educación pública, o por el empeoramiento del servicio de salud, o porque esté de acuerdo con el fracking, o por la promoción de la minería en páramos acabando con nuestro recurso más valioso “el agua”, o por la caza masiva de caimanes o de tiburones, o por la falta en la implementación del acuerdo de Paz, o en fín. No marcho pues no soy partidario del odio y del rencor contra nadie, no marcharé pues he visto tantas marchas y de resultados nada. Eso sí no pienso apoyar a quienes se puedan disfrazar o realizar actos vandálicos.

Simplemente creo que este paro no debe ser de izquierda ni de derecha, debe ser de colombianos indignados que luchan por un mejor país. Espero que la protesta sea pacífica y sana y de antemano felicito a los marchantes que le apuestan a una sociedad más justa, más pacífica, más tranquila, con menos corrupción pero sobre todo en Paz.

J. ALEXANDER AFRICANO MACIAS
Experto en Seguridad y defensor de DDHH


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