Sobre el PBOT de MOCOA – Parte III

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Juan Carlos Espinosa Santacruz – Economista

Por: Juan Carlos Espinosa Santacruz. Economista

Es necesario aclarar a los interesados en este importante tema, por qué en asuntos de ordenamiento territorial en algunos casos se habla de POT, en otros de PBOT y en algunos de EOT. Valga decir que en todos los casos se trata de procesos de ordenamiento del territorio, lo que los hace diferentes es su nivel de complejidad. La Ley 388 de 1997 consideró que entre más habitantes tenga un municipio, más exigente debe ser la planeación del ordenamiento territorial.

La citada Ley en su artículo 9 señala que para Municipios y Distritos con población superior a 100.000 habitantes, se deben elaborar y adoptar Planes de Ordenamiento Territorial, POT; para Municipios con población entre 100.000 y 30.000 habitantes, se deben elaborar y adoptar Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, PBOT. En caso de Municipios con población inferior a 30.000 habitantes se debe elaborar y adoptar Esquemas Básicos de Ordenamiento Territorial, EOT. Esta es la razón por la cual, para el caso de Mocoa, se habla de PBOT.

Los elementos del Componente General relacionados en el artículo anterior de esta publicación corresponden a contenidos mínimos de un POT, indicados en el artículo 11 de la Ley 388 de 1997.


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Para el caso de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, PBOT, los contenidos mínimos del Componente General se establecieron en el artículo 16 de la mencionada ley y son los siguientes:

  1. Identificación y localización de las acciones sobre el territorio que posibiliten organizarlo y adecuarlo para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y su mayor competitividad.

2 Los sistemas de comunicación entre el área urbana y el área rural y su articulación con los respectivos sistemas regionales.

3 El establecimiento de las áreas de reserva y las regulaciones para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, así como para las áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.

4 La localización de actividades, infraestructuras y equipamientos básicos para garantizar adecuadas relaciones funcionales entre asentamientos y zonas urbanas y rurales.


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5 La clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente fijación del perímetro del suelo urbano, en los términos señalados en la ley.

6 El inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad.

El mismo artículo señala que el componente urbano del PBOT deberá contener por lo menos:

1 La localización y dimensionamiento de la infraestructura para el sistema vial, de transporte y la adecuada intercomunicación de todas las áreas urbanas así como su proyección para las áreas de expansión, si se determinaren; la disponibilidad de redes primarias y secundarias de vías y servicios públicos a corto y mediano plazo; la localización prevista para equipamientos colectivos y espacios públicos para parques y zonas verdes públicas y el señalamiento de las cesiones urbanísticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras.

2 La delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos urbanos, históricos y culturales, de conformidad con la legislación general aplicable a cada caso y las normas urbanísticas que los complementan, así como de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

3 La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluirá las directrices y parámetros para la definición de usos para vivienda de interés social, tanto en suelos urbanos como de expansión urbana, y el señalamiento de los correspondientes instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo lo relacionado con la transformación de las zonas reubicadas para evitar su nueva ocupación.

4 La definición de los procedimientos e instrumentos de gestión y actuación urbanística requeridos para la administración y ejecución de las políticas y decisiones adoptadas, así como de los criterios generales para su conveniente aplicación, incluida la adopción de los instrumentos para financiar el desarrollo urbano de acuerdo con lo que se establece en la Ley 388 de 1997 y en la Ley 9ª de 1989.

5 La expedición de normas urbanísticas generales sobre usos e intensidad de usos del suelo, actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y el suelo de expansión. Se incluirán especificaciones de cesiones urbanísticas, aislamientos, volumetrías y alturas; la determinación de las zonas de mejoramiento integral, si las hay, y las demás que consideren convenientes las autoridades distritales o municipales.

En este punto del Pbot se definen aspectos muy importantes para el sector urbano del Municipio como son: a) Proyección de las vías urbanas y de las redes de servicios públicos; b) La previsión de localización de parques y zonas verdes; c) Las áreas de protección al interior del perímetro urbano; d) la delimitación de las zonas expuestas a riesgos naturales; e) La estrategia para la construcción de vivienda de interés social; f) Los mecanismos para la reubicación de viviendas ubicadas en zona de riesgo no mitigable; g) el uso y las obras necesarias para la zonas que se desocupen luego de la reubicación indicada; h) Las normas para la ocupación del suelo dentro del perímetro urbano; i) La determinación de las zonas que requieren mejoramiento integral: j) La altura adecuada de las construcciones, j) El uso del suelo urbano (residencial, comercial, mixto); k) La localización de infraestructura de servicios públicos y de equipamiento urbano; l) La localización de la zona industrial, entre otros aspectos.

En cuanto a los contenidos del Componente Rural para los PBOT, el mencionado artículo 16 de la Ley 388 de 1997 indica que serán los mismos que los establecidos para el POT. Es decir que debemos remitirnos al artículo 14 de la precitada Ley, que señala que este componente deberá contener por lo menos:

  1. Las políticas de mediano y corto plazo sobre ocupación del suelo en relación con los asentamientos humanos localizados en estas áreas.
  2. El señalamiento de las condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, forestal o minera.
  3. La delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales, incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o que formen parte de los sistemas de provisión de los servicios públicos domiciliarios o de disposición final de desechos sólidos o líquidos.
  4. La localización y dimensionamiento de las zonas determinadas como suburbanas, con precisión de las intensidades máximas de ocupación y usos admitidos, las cuales deberán adoptarse teniendo en cuenta su carácter de ocupación en baja densidad, de acuerdo con las posibilidades de suministro de servicios de agua potable y saneamiento, en armonía con las normas de conservación y protección de recursos naturales y medio ambiente.
  5. La identificación de los centros poblados rurales y la adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento social.
  6. La determinación de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios de agua potable y saneamiento básico de las zonas rurales a corto y mediano plazo y la localización prevista para los equipamientos de salud y educación.
  7. La expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales deberán tener en cuenta la legislación agraria y ambiental.”

Que debería incluir el PBOT en el componente rural según lo arriba expuesto? a) Las políticas y proyectos para el mejoramiento integral de los centros poblados (Nueva Betania, Paraiso, Nueva Esperanza, Porvenir, Puerto Limón, El Pepino, Planadas);  b) Normas para la protección y conservación y mejoramiento de zonas productivas; c) Identificación y delimitación de áreas de conservación y protección de recursos naturales, paisajísticos y ambientales y para el manejo de áreas de amenazas y riesgos y las que formen parte del sistema de abastecimiento de servicios públicos; d) Número máximo de viviendas por hectárea en la zona suburbana; e) Usos permitidos del suelo en zonas suburbanas; f) La determinación de la fuentes de provisión de agua y saneamiento básico en el sector rural; g) La identificación y localización de los equipamientos sociales, de salud, educación y espacio público rural; h) Las normas para la parcelación del suelo rural con destino a vivienda campestre, entro otros aspectos.

Como ven estos asuntos son demasiado importantes para el desarrollo del Municipio y requieren de todo el interés de los ciudadanos y de una participación activa y propositiva. No podemos permitir que se definan sin tener en cuenta la voz de los ciudadanos.

Para no cansar a los lectores dejaré hasta aquí el tema del PBOT. Agradezco a quienes por diversos medios han expresado el reconocimiento por los artículos que he escrito sobre este importante ejercicio. Estos escritos los realicé desde mi condición de ciudadano de Mocoa y profesional independiente, sin ningún vínculo con el Municipio ni con la firma consultora, como apoyo a la participación comunitaria y al debate informado.

Quedo atento a sus respetuosos comentarios en el correo juancaes001@gmail.com.


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