Otro intento de regionalización

Publimayo

Germán Palomo García

En pleno San Pedro, el Presidente de la República sancionó la Ley 1962 del 28 de junio de 2019 “por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, RAP, se establecen las condiciones para su conversión en región entidad territorial y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política del país” que se constituye en un esfuerzo más para alcanzar niveles de descentralización que nunca se han logrado. Por el contrario, el país sigue más centralizado que antes desde la creación del Sistema General de Regalías en 2011 con vigencia en 2012.  La Ley 1962 pretende “fortalecer la región administrativa de planificación” uno de  los intentos que nunca funcionaron  por una razón clara: Las entidades territoriales no contaban con recursos para adelantar programas o proyectos regionales y tampoco les fueron facilitados por el gobierno centralista. Es claro que son muy pocos los entes territoriales que no dependen del Sistema General de Participaciones para subsistir. Cuando se intentó constituir la RAP Surcolombiana en el gobierno de Juan Cárdenas, con los departamentos de Tolima, Cauca, Caquetá, Putumayo, Nariño y Valle del Cauca, previo estudio que fijaba los trámites a cumplir, el Huila fue tildado de promover la creación de repúblicas independientes con lo que el gobierno nacional confirmó que no existían las condiciones para promover una verdadera descentralización por encima de los departamentos y estos tampoco tenían claridad para asumir compromisos que, de alguna manera restaran poder a los gobernantes. Esta situación y la falta de recursos, que no se concretan, aunque se mencionan en la nueva Ley, pueden complicar este nuevo esfuerzo de regionalización.

Con la Ley en comento, el gobierno insiste en la RAP y pretende superar las dificultades anteriores convirtiéndola en un primer paso para alcanzar la estructura de Región Entidad Territorial, RET, cuyo primer requisito es la de haber operado como RAP en un periodo mínimo de cinco años. Esta RET (como también las RET-E, que se denominan así cuando participan los Distritos como Bogotá) son hechos nuevos en la Ley de Regiones. Pretende Colombia dar pasos como los que ha dado hace mucho tiempo Chile pues se introducen como entidades territoriales al igual que los actuales departamentos y municipios pero con una condición clara: Que desarrollen proyectos que califiquen como proyectos regionales. La Ley tomará un año para la reglamentación complementaria pero los departamentos deben ya empezar a definir cuáles serían las obras o proyectos que justificarían hacer parte de una RET y como se atenderían los presupuestos requeridos, lo cual no resultará un ejercicio fácil. Este nuevo intento apenas empieza.

Fuente : LaNación


Publimayo


Publimayo