Conozca cómo debe hacerse la objeción de conciencia para no prestar servicio militar

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El Ejército debe garantizar instalaciones físicas y virtuales para que los ciudadanos puedan solicitar la objeción de conciencia para no prestar el servicio militar. FOTO COLPRENSA

El Ejército debe garantizar que el ciudadano que desee presentar la objeción de conciencia para no prestar el servicio militar cuente con sitios físicos y virtuales para realizar este proceso.

De acuerdo con un fallo de la Corte Constitucional, los trámites para presentar la objeción no pueden hacerse solo por web, porque hay muchos jóvenes en el país que no tienen acceso a este medio.

Al fallar una tutela, la Corte señaló que el trámite para alegar la objeción de conciencia, relacionado, específicamente, con allegar los documentos que soporten la petición a la página web www.libretamilitar.mil.co, se convierte en un obstáculo.

Para la Corte, esto limita el derecho de los ciudadanos a objetar en conciencia y definir su situación militar, pues no todas las personas tienen acceso a internet o cuentan con el conocimiento informático necesario para realizar este procedimiento.


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El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar una tutela que interpuso un joven en contra del Distrito Militar N° 42 de Neiva, Huila, quien pide ser eximido del servicio militar y que se le conceda su derecho a objetar conciencia.

La Corte le dio la razón al estimar que el Ejército no le ha resuelto su situación “e impuso un obstáculo que limita el derecho a objetar en conciencia y definir su situación militar, al exigirle allegar una serie de documentos a la página web de la institución, cuando los mismos habían sido aportados con el derecho de petición”.

Por eso, la Corte señaló que los trámites, procedimientos y regulaciones administrativas “deben ser sencillos, racionales, proporcionales y accesibles a toda la población interesada”.

Además, el Senado aprobó en junio pasado, el proyecto de ley 189 de 2016, “por el cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización” en el Ejército Nacional. En pocas palabras, los senadores avalaron reformas al servicio militar obligatorio que incluyen el derecho a la objeción de conciencia y una reducción de 24 a 18 meses para cumplir este deber.


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La Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia —adscrita al Ministerio de Defensa— deberá resolver, en primera instancia y a nivel territorial, las solicitudes en esta vía, y en segunda instancia por la Comisión Nacional de Objeción de Conciencia, ente que “estará integrado por el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, un delegado del Ministerio Público, un Comité de Aptitud Psicofísica conformado por un médico y un psicólogo y un asesor jurídico de la Dirección de Reclutamiento”.

Por tanto, de ahora en adelante, quien presente tal solicitud ante la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, tendrá que “manifestar por escrito o en forma verbal su decisión”, y exponer sus “razones éticas, religiosas o filosóficas que resultan incompatibles con el deber jurídico cuya exoneración se solicita”.

Fuente : ElColombiano

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