Este lunes 20 de septiembre se presentaran resultados del Río Mulato, que provocó la avalancha en Mocoa

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Mocoa

Las rondas hídricas son las franjas adyacentes a los cuerpos de agua que permiten mantener la integridad hidrológica, hidráulica y ecológica del cauce, el suelo y la vegetación asociada (Fowler 2000); asegurar el flujo base en el cauce y regular las crecidas y con ello, mantener la diversidad de la vegetación riparia y del hábitat acuático que a su vez, influencian la buena calidad del agua al proteger el ingreso de fuentes difusas, atrapando y filtrando sedimentos, nutrientes y metales, suministrando materia orgánica, estabilización al suelo y regulación de condiciones microclimáticas (Fowler 2000, Dosskey et al. 2010).

En Colombia, las rondas hídricas fueron reguladas por primera vez con el Código de Recursos Naturales (Ley 2811 de 1974), mediante el Artículo 83, literal d, definidas como la faja paralela a la línea de mareas máximas o al cauce permanente de ríos y lagos de hasta 30m, siendo un bien inembargable e imprescriptible del Estado.

Actualmente, a partir del artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 – Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, el concepto de Ronda Hídrica ha adquirido mayor complejidad, reconociendo que su delimitación debe ser dependiente de las particularidades de los sistemas hídricos y su entorno. Además, le confiere la responsabilidad a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales para que efectúen, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual debe realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el gobierno nacional.


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Con base en ello, CORPOAMAZONIA tiene como prioridad en su Plan de Acción 2016-2019 garantizar el Acotamiento de la Ronda Hídrica en las zonas urbanas de las principales cabeceras municipales, para que sean incorporadas como Determinantes Ambientales, siendo entonces normas de superior jerarquía que deben acoger los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal y los instrumentos que lo desarrollan; es decir, que obligan o condicionan y sirven para resolver conflictos que se presentan en el diseño y ejecución de toda clase de proyectos y acciones relacionadas con el ordenamiento del territorio (Massiris 2000, citado en CORPOAMAZONIA 2014).

De allí, CORPOAMAZONIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, SEDE AMAZONIA firmaron el convenio interadministrativo 588 del 21 de diciembre de 2016 cuyo objeto es realizar el Estudio para el acotamiento de la Ronda Hídrica de los ríos Mulato, el Hacha y de la quebrada Yahuarcaca, en la zona urbana de los municipios de Mocoa, Florencia y Leticia, departamentos de Putumayo, Caquetá y Amazonas en cumplimiento del Plan de Acción 2016-2019 “Ambiente para la Paz”. Este proyecto se convierte entonces en el estudio piloto para la definición de los lineamientos generales del acotamiento de Rondas Hídricas en la Amazonia colombiana, teniendo en cuenta las particularidades físico-bióticas y socio-culturales de esta región del territorio colombiano.

ESTE lunes 20 de Noviembre, el Convenio 588 de 2016 en las instalaciones de la sede Central de CORPOAMAZONIA (Mocoa, Putumayo) desde las 8 de la mañana hasta las 12 del medio día, representará los resultados del acotamiento de la ronda hídrica del río Mulato y los avances en las medidas de manejo para la gestión de la ronda ya definida. Esperemos contar con una masiva participación de la comunidad Mocoana, ya que son los actores principales que viven y conviven con este sistema hídrico.


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