El 30 de octubre vencen descuentos otorgados por la unidad UGPP, para aportantes al sistema de la protección social

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  • Beneficios transitorios para periodos del año 2015 y anteriores.
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Bogotá, octubre 4 de 2017.- La Unidad de Pensiones y Parafiscales UGPP, informa a los obligados (independientes y dependientes) a realizar aportes al Sistema de la Protección Social en Colombia, que la Reforma Tributaria – Ley 1819 de 2016, estableció a través de los artículos 316 y 317 de manera eminentemente transitoria, reducción importante en intereses y sanciones para quienes cancelen los conceptos sujetos de tales beneficios antes del 30 de octubre de 2017.

La Unidad explica a continuación los artículos 316 y 317 incluidos en la Ley 1819 de 2016, que otorgan beneficios, destacando quienes se benefician, en que consiste la oportunidad y los requisitos que se deben cumplir.

1- TERMINACIÓN DE MUTUO ACUERDO Artículo 316 Ley 1819 de 2016

Este artículo establece la posibilidad de terminar de manera anticipada y por mutuo acuerdo los procesos de determinación y sancionatorios que se encuentren en curso en la entidad.


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  1. Respecto a la terminación por mutuo acuerdo de procesos de determinación de obligaciones

Va dirigido a los aportantes, a quienes se les haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, y/o liquidación oficial y/o resolución que decide el recurso de reconsideración.

El beneficio consiste para terminación por mutuo acuerdo en la exoneración del 80% de los intereses(excepto los del sistema pensional), y la exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud, en los procesos de determinación de la contribución, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

Requisitos que debe cumplir el interesado:

  • Que presente por escrito a La Unidad, antes de que el respectivo acto quede en firme, la manifestación expresa de acogerse a la terminación anticipada por mutuo acuerdo.
  • Que con anterioridad al 29 de diciembre de 2016, haya sido notificado de por lo menos uno de los actos administrativos anteriormente enunciados.
  • Que el acto administrativo objeto de terminación por mutuo acuerdo sujeto a transacción no haya obtenido firmeza antes del 29 de diciembre de 2016, ni tampoco que antes de que hubiera manifestado por escrito a La Unidad su interés de acogerse a la terminación por mutuo acuerdo respecto a la obligación del acto administrativo en mención.
  • Que cancele:

o    El 100% de los aportes determinados en el respectivo acto administrativo por los conceptos de omisión, mora o inexactitud.


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o    El 100% de los intereses  generados por el subsistema de pensiones.

o    El 20% de los intereses de los demás subsistemas.

o    El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.

  • Que el anterior pago ocurra a más tardar del 30 de octubre de 2017.
  1. Respecto a la terminación por mutuo acuerdo de procesos sancionatorios por no entrega de información

Va dirigido a los aportantes, a quienes se les haya notificado pliego de cargos y/o resolución sanción y/o resolución que decide el recurso de reconsideración.

El beneficio consiste en la exoneración del 90% del valor de la sanción actualizada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

Requisitos que debe cumplir el interesado:

  • Que presente por escrito a La Unidad, antes de que el respectivo acto quede en firme, la manifestación expresa de acogerse a la terminación anticipada por mutuo acuerdo.
  • Que con anterioridad al 29 de diciembre de 2016, haya sido notificado de por lo menos uno de los actos administrativos anteriormente enunciados.
  • Que el acto administrativo objeto de terminación por mutuo acuerdo sujeto a transacción no haya obtenido firmeza antes del 29 de diciembre de 2016, ni tampoco que antes de que hubiera manifestado por escrito a La Unidad su interés de acogerse a la terminación por mutuo acuerdo respecto a la obligación del acto administrativo en mención.
  • Que cancele el 10% de la sanción actualizada.
  • Que el anterior pago ocurra a más tardar del 30 de octubre de 2017.
  • Que acredite ante La Unidad a más tardar el 30 de octubre de 2017 el cumplimiento de los requisitos.

2- CONCILIACIÓN JUDICIAL Artículo 317 Ley 1819 de 2016

Este artículo establece la posibilidad de conciliar en vía judicial los valores contenidos en los actos administrativos que se encuentren demandados ante el contencioso administrativo.

  1. Respecto a la conciliación en vía judicial de los valores contenidos en actos administrativos demandados que determinaron obligaciones de aportes

Va dirigido a los aportantes que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones de determinación adelantadas por La Unidad.

El beneficio a aplicar dependerá de la instancia en que se encuentre el proceso así:

  1. Cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia, la conciliación procede exonerándose de pagar el 30% del valor total de las sanciones actualizadas, y el 30% de los intereses de los subsistemas, excepto del subsistema pensional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.
  2. Cuando el proceso se encuentre en segunda instancia, la conciliación procede exonerándose de pagar el 20% del valor total de las sanciones actualizadas, y el 20% de los intereses de los subsistemas, excepto del subsistema pensional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

Requisitos que debe cumplir el interesado:

  • Que presente a más tardar el 30 de octubre de 2017, la solicitud de acogerse a la conciliación.
  • Que la demanda del acto administrativo sujeto de conciliación haya sido presentada antes del 29 de diciembre de 2016.
  • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante La Unidad.
  • Que al momento de conciliar no exista sentencia o decisión judicial ejecutoriada.
  • Que cancele a más tardar el 30 de octubre de 2017
  1. Para procesos contra una liquidación oficial que se encuentren en única o  primera instancia:
  • El 100% de los aportes determinados por omisión, mora o inexactitud.
  • El 100% de los intereses generados por el subsistema de pensiones.
  • El 70% de los intereses de los demás subsistemas.
  • El 70% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
  1. Para procesos contra una liquidación oficial que se encuentren en segunda instancia:
  • El100% de los aportes determinados por omisión, mora o inexactitud.
  • El100% de los intereses generados por el subsistema de pensiones.
  • El80% de los intereses de los demás subsistemas.
  • El80% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
  • Que el anterior pago ocurra a más tardar del 30 de octubre de 2017.
  • Que acredite ante La Unidad a más tardar el 30 de octubre de 2017 el cumplimiento de los requisitos.
  1. Respecto a la conciliación en vía judicial de los valores contenidos en actos administrativos demandados que determinaron sanciones por no entrega de información

Va dirigido a los aportantes que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas sancionatorias, adelantadas por La Unidad, por no entrega de la información.

El beneficio a aplicar: Cuando el proceso se encuentre en única o primera o en segunda  instancia, la conciliación procede exonerándose de pagar el 50% del valor total de las sanciones actualizadas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

Requisitos que debe cumplir el interesado:

  • Que presente a más tardar el30 de octubre de 2017, la solicitud de acogerse a la conciliación.
  • Que la demanda del acto administrativo sujeto de conciliación haya sido presentada antes del29 de diciembre de 2016.
  • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante La Unidad.
  • Que al momento de conciliar no exista sentencia o decisión judicial ejecutoriada.
  • Que cancele a más tardar el30 de octubre de 2017, para procesos contra la resolución sanción que se encuentren en única o primera o segunda instancia, el 50% de las sanciones actualizadas, por no entrega de información.
  • Que acredite ante La Unidad a más tardar el30 de octubre de 2017 el cumplimiento de los requisitos.
Gloria Inés Cortés, directora general de la Unidad UGPP

 “Los beneficios tributarios asociados a la protección social, incluidos en la reforma tributaria  -Ley 18 19 de 2016-, son una oportunidad para aquellos ciudadanos que teniendo procesos ante la UGPP,  al cumplir con el pago de los mismos antes de la fecha establecida, pueden reducir en forma significativa los valores adeudados”, afirmó Gloria Inés Cortés, directora  general de la Unidad UGPP

A través de la sección “Escríbanos”, en la página web de La Unidad www.ugpp.gov.co personal especializado de la entidad atiende las preguntas y comentarios de los ciudadanos en temas pensionales.

SEDE ELECTRÓNICA PARA EL CIUDADANO LAS 24 HORAS

La Unidad ofrece el servicio de Sede electrónica, las 24 horas, los siete días de la semana. Es un canal virtual para temas de parafiscales que le permite a los aportantes y empresas registrarse, radicar sus documentos y conocer el estado de sus solicitudes. El servicio incluye radicación de denuncias de evasión, PQRSFD (peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones y denuncias), acciones persuasivas, requerimientos, respuestas, recursos, cobros, revocatoria directa, entre otros asuntos. Ingrese en:

https://sedeelectronica.ugpp.gov.co/SedeElectronica/


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