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Se viene en Colombia la implementación de una técnica de extracción de hidrocarburos contenidos en yacimientos denominados no convencionales –denominada fracking- que ha sido cuestionada en el mundo entero por los riesgos ambientales que conlleva. El fracturamiento que usa agua a presión es una técnica que genera grietas en capas de roca que no sufrieron este tipo de deformación a lo largo de su historia geológica y, por lo tanto, no liberaron hidrocarburos eventualmente contenidos en ellas.
La técnica no es nueva, pero el fracking involucra otros adelantos tecnológicos como las perforaciones direccionadas (no verticales) y el uso de partículas y aditivos para asegurar que la fractura creada en las rocas por cañoneo e inyección de agua no se cierre. Necesita también un arreglo de pozos de perforación mucho más denso, pues el “área de influencia” para hacer migrar el hidrocarburo hacia el tubo es mucho menor que en un yacimiento convencional lo que apareja una intervención territorial intensa y conflictiva.
En Colombia, el gobierno ha impulsado la implementación de esta técnica al menos desde el inicio de esta década y su interés fue hecho público por Mauricio Cárdenas, entonces ministro de Minas y Energía, en mayo de 2012 en el VIII Congreso de Minería y Petróleo llevado a cabo en Cartagena. En dicho evento mostró 31 bloques de yacimientos no convencionales concentrados en el valle del Magdalena y la Cordillera Oriental e hizo explícito en su presentación que para estos aplica “40% de descuento sobre las regalías que se cobran a los convencionales”.
Ante la formalización de la iniciativa gubernamental, la Contraloría General de la República (CGR) estudió el tema que ya tenía múltiples reparos, particularmente en Estados Unidos y Francia –que en julio de 2011 había prohibido el fracking– y expidió en septiembre de 2012 la Función de Advertencia Principio de Precaución y Desarrollo Sostenible. Posibles riesgos de los Hidrocarburos no convencionales. Allí enfatiza en el “riesgo latente para el patrimonio ambiental por la posible contaminación de aguas subterráneas, la afectación de fuentes hídricas, el riesgo para centros urbanos en el área de influencia, la salubridad pública y el riesgo geológico, por la forma de explotación mediante fracturamiento hidráulico”
Es interesante notar que para el mismo momento la US Government Accountability Office, que tiene funciones similares a la CGR en Colombia, publicó su reporte al Congreso de los Estados Unidos “Oil and gas. Information on Shale Resources, Development, and Environmental and Public Health Risks”, con 70 páginas de análisis de riesgos sobre el ambiente y la salud relacionados tanto con la explotación de yacimientos no convencionales como convencionales.
El gobierno colombiano, como respuesta a los cuestionamientos de la CGR, contrató la asesoría de académicos y consultores, especialmente estadounidenses y casi todos ellos relacionados con el sector de los hidrocarburos. Si bien los asesores internacionales tienen un peso académico innegable, los dos más importantes de ellos, Mark Zoback y John Deutch, han sido cuestionados por ser juez y parte en la discusión sobre fracking en los Estados Unidos, asesorando empresas desde sus cargos universitarios y al mismo tiempo consultados por el gobierno de Obama al respecto (Deutch tiene una curiosa hoja de vida como investigador científico de altísimo nivel en el MIT y como director de la CIA bajo el mandato de Clinton).
De manera previsible –pues no hubo contraparte nacional ni internacional a los asesores contratados por el gobierno–, se expuso la casi inocuidad del fracking y la posibilidad de generar reglamentaciones para evitar los supuestos escasos efectos nocivos. Eso terminó en una “importación” de normas y medidas sin que se haya generado el conocimiento geocientífico en el país, el cual es por supuesto una condición sine qua non para una reglamentación efectiva.
Esta es una de las aristas más álgidas del debate, puesto que ya se ha demostrado científicamente la capacidad de daño que sobre acuíferos y aguas subterráneas tienen la exploración y explotación petrolera y se ha demostrado que el fracking, particularmente, tiene dos efectos: contaminación de aguas subterráneas y liberación de gases de efecto invernadero con emisiones en equivalencia a CO2 mayores incluso que la quema de carbón.
Según el gobierno y los gremios del sector de los hidrocarburos, recubriendo con capas adicionales de cemento y tuberías en la parte superior de la perforación (integridad de pozos) se evitan los problemas descritos, pero múltiples estudios que demuestran fallas en la integridad de pozos de fracking, todos ellos recientes- en cantidades tan altas como el 7%.
Por otra parte, los estudios llevados a cabo en cuanto a la inducción/desencadenamiento de sismos por fracking, lleva a pensar que no es un tema de preocupación puesto que las magnitudes son muy bajas, aunque pueden alcanzar cifras de 3,9 en la escala de Richter. Sin embargo, existe una actividad colateral al fracking que es la reinyección de aguas residuales, la cual sí genera sismos que pueden tener magnitudes que conllevan el riesgo a las poblaciones adyacentes y que llevó a la moratoria del fracking en Oklahoma, estado que ha sufrido las consecuencias de dos sismos de magnitud mayor a 5,0 en noviembre de 2011 y febrero de 2012.
Estos antecedentes llevaron a que la CGR se ratificara en noviembre de 2014 en cuanto a la falta de conocimiento geoambiental que se tienen en Colombia, así como a objetar la reglamentación que se ha implementado. De hecho a la fecha no se tiene el marco de referencia ambiental para la explotación mediante fracking para el país.
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En Colombia, estudios preliminares llevados a cabo por el Grupo de Investigación Terrae y por el autor de esta nota para las comunidades afectadas por las actividades petroleras en el Putumayo y para Parques Nacionales Territorial Orinoquia, basados en los reportes que remiten las compañías petroleras a la ANLA en el marco del licenciamiento ambiental, demuestran graves incumplimientos a la normativa colombiana en cuanto a contaminación de aire y agua en proyectos de explotación de yacimientos convencionales (el suelo también ha sido contaminado en lugares como Caño Limón, pero no hay normativa que determine un daño).
El caso del bloque de explotación Suroriente localizado en el corredor Puerto Vega – Teteyé (Putumayo) presenta incumplimientos a los estándares de calidad del aire para partículas finas (PM10). Estos valores han sobrepasado hasta tres veces las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para periodos de exposición diarios. Respecto al agua para consumo humano, fueron identificados valores de fenoles totales y metales como cadmio y plomo en aljibes incumpliendo lo establecido en normativa ambiental. Los fenoles han sobrepasado la norma entre 100 y 200 veces y el plomo y el cadmio hasta diez veces. Los ríos y lagunas tampoco escapan de la contaminación ambiental, encontrando concentraciones elevadas con el mismo orden de magnitud de los aljibes tanto para fenoles, cloruros, cadmio, plomo y grasas y aceites.
Ahora bien, las licencias ambientales para proyectos de exploración o explotación de hidrocarburos omiten los aspectos de recarga o descarga de acuíferos como criterios de zonificación ambiental, así como la caracterización de acuíferos someros que son de gran importancia socioambiental, con lo cual se ponen en grave riesgo de contaminación las aguas subterráneas.
Lo anterior demuestra que existen preocupantes antecedentes del sector petrolero en cuanto a su cuidado ambiental cuando adelantan trabajos en los que tienen mucha experiencia, con lo cual vale la pena preguntarse sobre qué puede pasar si las actividades son novedosas y de mayor riesgo. No hay que olvidar además que para el fracking, que es más riesgoso ambiental y socialmente, los réditos económicos serán menores. Esto es un contrasentido evidente y pareciera incumplir los principios constitucionales de prevención y precaución.
Pero al margen de los cuestionamientos ambientales, existe un ámbito quizá más complejo de discusión que gira alrededor de la oposición social a las actividades extractivas. El caso de San Martín, en el Cesar, ilustra de la mejor manera tanto el sentir y el saber de las comunidades al respecto, como la respuesta de un Estado que parece cooptado por los intereses empresariales y que no cumple con su papel de garante del goce de los derechos de los menos favorecidos. Si una comunidad se opone ¿es lícito que sean violentadas y obligadas a aceptar lo indeseado, incluso si hubiese evidencia de que la actividad es de utilidad común? En el marco de posconflicto estas preguntas parecen de la mayor pertinencia.
*Geólogo y MSc Geotecnia de la Universidad Nacional de Colombia.
Fuente : http://sostenibilidad.semana.com/opinion/articulo/fracking-las-necesarias-discusiones-ambientales/37062