Estaciones de Servicio deben tramitar planes de contingencia para el almacenamiento de hidrocarburos y sustancias nocivas

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Una nueva mesa para socializar los términos de referencia del trámite obligatorio de Planes de Contingencia (PDC) para el almacenamiento de hidrocarburos, sus derivados, sustancias nocivas y gas de las Estaciones de Servicio Terrestre y Fluvial, realizó CORPOAMAZONIA con los representantes de estaciones de servicio del departamento del Putumayo, el pasado 10 de febrero, en la ciudad de Mocoa.

La Corporación expidió en noviembre de 2015, la Resolución 01665, por la que se adoptan estos términos de referencia para los departamentos de Amazonas, Caquetá y Putumayo. Como explicó el equipo técnico de hidrocarburos de la entidad, el plan de contingencia permite desarrollar un conjunto de acciones para prevenir y preparar a la estación de servicio ante una eventual emergencia; para dar respuesta organizada si se presenta un evento, y contar con una base de datos estructurada para la atención de una emergencia.

El Decreto Único Reglamentario del sector ambiental 1076, establece que “los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencias y control de derrames, el cual deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente”.  Además,  se informó lo relacionado con los parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público, que establece la Resolución 631 de marzo de 2015.


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El 29 de febrero de 2016, es el plazo máximo para realizar el trámite de solicitud de los PDC para las Estaciones de Servicio Terrestre y Fluvial de la jurisdicción.

Fuente: Subdirección Administración Ambiental.

http://www.corpoamazonia.gov.co/index.php/2-principal/682-planes-contingencia-eds


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