TARIFAS DEL REGISTRO MERCANTIL AÑO 2016
El Gobierno Nacional, mediante el artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015 estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio.
La matricula de los comerciantes o su renovación en el registro público mercantil, causará anualmente los siguientes derechos liquidados de acuerdo al monto de sus activos:
TARIFAS REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – 2016
El Gobierno Nacional mediante el Artículo .2.2.2.46.1.7 del Decreto 1074 de 2015 fijo las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro de Proponentes.
De acuerdo con el Artículo 2.2.2.46.1.10 del Decreto 1074 de 2015, las tarifas expresadas en porcentaje menor o igual al 3% del s.m.m.l.v. serán aproximadas al múltiplo de cien (100) más cercano, las demás se aproximarán al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
Las tarifas vigentes para el año de 2016 son las siguientes: