ElTiempo – Marceliano Jamioy Muchavisoy, un indígena de la etnia kamsa del Putumayo, que en 1998 llegó al Senado por el partido Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), logró con una tutela que la Corte Suprema de Justicia le devolviera su megapensión.
En una decisión de julio pasado que no se conocía, la Sala de Casación Laboral de ese tribunal falló a favor de Jamioy Muchavisoy, que fue uno de los excongresistas a los que el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecón) les bajó su pensión hace más de dos años, luego de que la Corte Constitucional les puso un tope de 25 salarios mínimos mensuales vigentes a las mesadas.
El 28 de mayo pasado, el Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela con la que el exsenador buscaba mantener su millonaria pensión argumentando que le habían violado sus derechos fundamentales “a la vida, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social, al acceso a la administración de justicia y al mínimo vital”.
Esa decisión del Tribunal fue apelada y llegó a revisión de la Corte Suprema.
En la Corte Suprema, con ponencia del magistrado Jorge Mauricio Burgos, se le dio la razón al excongresista al considerar que si bien la Corte Constitucional ordenó ponerles tope a las megapensiones, el ajuste no puede hacerse sin que haya un trámite de por medio.
“El ajuste automático del tope no es un mandato absoluto y deviene del cumplimiento de unas formalidades, que deben atender al respeto por el debido proceso, y que sin duda deben ser predicables para todos, sin consideración, porque, se insiste, ello deriva de la propia naturaleza del Estado de derecho”, dijo el alto tribunal.
Con esos argumentos, la Corte aseguró en la sentencia que “es claro para el caso objeto de estudio que Fonprecón transgredió el derecho fundamental al debido proceso del tutelante, al no expedir el respectivo acto administrativo que le permitiera al señor Marcelino Jamioy Muchavisoy agotar la vía gubernativa y por tanto acceder a la vía judicial”.
Así, la Corte le ordenó a Fonprecón devolver la pensión al exsenador y acudir “a los medios administrativos y/o judicialmente previstos para cesar el pago de la pensión del actor”.
La Corte Suprema, además, ya había amparado también el derecho al debido proceso de Martha Cecilia Carmona, por lo que le ordenó a Fonprecón expedir un acto indicando por qué se reajustó la mesada.
Contradice sentencia
Esta decisión va en contravía de otro fallo de tutela de la misma Corte Suprema de mayo de este año. En esa ocasión, la Sala Laboral del Tribunal, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, dejó claro que el reajuste de las megapensiones a 25 salarios mínimos legales vigentes debía hacerse de manera automática, sin ningún trámite de por medio.
En esa sentencia, la Sala Laboral exponía que el fallo de la Corte Constitucional que les puso tope a las millonarias pensiones es “vinculante y definitivo” y “con efecto inmediato”, es decir, rige desde el 1.° de julio del 2013.
“Lo que queda claro es que la aplicación por parte de las entidades pagadoras de pensiones del reajuste de las pensiones al tope máximo de los 25 s. m. l. m. v., no está sujeta a ningún condicionamiento, exigencia o requisito adicional”, decía el fallo de mayo.
Hace apenas dos días la misma Corte Constitucional mantuvo su decisión sobre las megapensiones y tumbó un fallo del Consejo de Estado que les devolvía esos pagos millonarios a los excongresistas Francisco Merilo Herrera, Jaime Valderrama, Alberto Rojas Puyo, Norberto Morales, Jesús Antonio Vargas, Carlos Martínez Simahan y José Augusto Trujillo.
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