Mediante Auto del 11 de Agosto de 2015 (Ver Documento PDF de la página del CNE), el magistrado Alexander Vega Rocha, asume el conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción la candidatura de Sorrel Aroca, avalada por El Partido Verde a la Gobernación del Putumayo.
En solicitud radicada bajo el numeral 0174 del 31 de julio de 2015, el Sr. Nelson Fernando Franco Gonzalez, como apoderado, actuando en nombre de Fernando Vargas Mendoza solicita al CNE Revocar la Inscripción de Sorrel Aroca, candidata a la Gobernación del Putumayo por el Partido Alianza Verde.
Para sustentar la solicitud, el peticionario manifiesta que la señora Sorrel Aroca Rodríguez, fue elegida como Diputada a la Asamblea departamental del Putumayo para el periodo constitucional 2012 – 2015 por el Partido Alianza Verde, que en ejercicio de sus funciones como Diputada, la señora Sorrel Aroca Rodríguez fue elegida como Presidenta de la Corporación durante el primero de enero de 2014, hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, día hasta el cual se desempeño como presidenta de la Asamblea y Diputada ante la aceptación de renuncia presentada por la misma.
La señora Sorrel Aroca Rodríguez, inscribió su candidatura con el aval del Partido Alianza Verde para el cargo de Gobernadora del Putumayo, el 22 de Julio de 2015.
El peticionario trae a colación la Ordenanza No. 562 del 20 de noviembre de 2008 de la Asamblea Departamental del Putumayo, que modifica el reglamento interno de la Corporación, aludiendo al párrafo denominado «Integración de la Asamblea» donde menciona que:
«(… ) Está integrada por once (11) miembros denominados Diputados, elegidos para un periodo de cuatro (4) año, quienes tienen la calidad de servidores públicos.» (Negrita fuera de texto)
Dado lo anterior, el peticionario colige que la ciudadana Sorrel Aroca Rodríguez se encuentra en causal de inhabilidad estipulada en el Artículo 30 de la Ley 617 de 2000, parágrafo tres (3) y cuatro (4), para presentarse a la contienda electoral por la Gobernación del Departamento del Putumayo.
De lo anterior, el Consejo Nacional Electoral Resuelve :
ARTíCULO PRIMERO: ASUMIR El CONOCIMIENTO de la solicitud formulada por el señor Nelson Fernando Franco González, dirigida a la revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora SORREL AROCA RODRíGUEZ, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la GOBERNACION DEL PUTUMAYO, para las elecciones de autoridades departamentales a celebrarse el 25 de octubre de 2015.
ARTíCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Registrador Nacional del Estado Civil, que en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue a la presente actuación copia del original del acto de inscripción de la candidatura a la Gobernación del Putumayo, de la señora SORREL AROCA RODRíGUEZ, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 25 de octubre de 2015.
ARTíCULO TERCERO: SOLICITAR por el Despacho del Magistrado Sustanciador y por la Subsecretaría de la Corporación, vía telefónica, por correo electrónico y correo postal, de ser posible, a los señores Nelson Fernando Franco González y Fernando Vargas Mendoza, que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las respectivas comunicaciones, aporten las pruebas que pretendan hacer valer y presenten por escrito los argumentos que consideren pertinentes.
ARTíCULO CUARTO: FIJAR fecha y hora para audiencia pública que se llevará a cabo el jueves 20 de agosto de 2015, a las 4:40 p.m., en la Avenida Calle 26 No. 51-50, de la ciudad de Bogotá D.C., Edificio de la Organización Electoral, Auditorio del Consejo Nacional Electoral, con el objeto de que las partes e interesados puedan ejercer sus derechos de representación, defensa, coadyuvancia y contradicción, así como aportar y solicitar la práctica de pruebas.
ARTíCULO QUINTO: COMUNICAR el presente proveído a los siguientes sujetos: Al representante legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, a efectos de que se pronuncie sobre la solicitud que se admite. A la candidata SORREL AROCA RODRíGUEZ, para el ejercicio del derecho de defensa, en la Asamblea Departamental del Putumayo. Al quejoso, FERNANDO VARGAS MENDOZA, para que aporte las pruebas y presente los argumentos que pretendan hacer valer. Al apoderado del quejoso, señor NELSON FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ, para que aporte las pruebas y presente los argumentos que
pretendan hacer valer. A la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y Presidenta de la Comisión Nacional de Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación.
ARTíCULO SEXTO: PUBLICAR en la página web del Consejo Nacional Electoral la convocatoria a la audiencia pública decretada en el presente proveído, por la Subsecretaría de esta Corporación.
ARTíCULO SÉPTIMO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación los oficios respectivos.
ARTíCULO OCTAVO: Contra el presente auto no procede recurso alguno
COMUNIQUESE y CUMPLASE
Alexander Vega Rocha – Magistrado
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