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El Consejo de Estado aclaró que la toma guerrillera a la Base Militar de las Delicias, ocurrida en 1996 en el Putumayo, no puede ser calificada jurídicamente como un acto de terrorismo, sino como las hostilidades dentro del conflicto armado interno.
Según la Sección Tercera, aunque las Farc sí vulneraron el Derecho Internacional Humanitario, el Tribunal Administrativo de Nariño no debió hablar de terrorismo, ya que como juzgador debe ser más cuidadoso en sus calificativos. Esto a pesar de que la guerrilla asesinó a 26 uniformados y se llevó a 60 secuestrados.
“Ese ataque no puede ser considerado, per se, un acto terrorista, toda vez que se dirigió contra un objetivo militar y contra personas que se encontraban participando directamente en las hostilidades quienes, al menos mientras repelieron la agresión de los guerrilleros también haciendo uso de las armas, no gozaban de la condición de personas protegidas en los términos del DIH”, señaló el fallo.
Este pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al ordenarle a la Nación que indemnizará con 70 millones de pesos a uno de los soldados que sobrevivió a la toma, que dejó 26 militares muertos y 60 más secuestrados, además ordenó trasladar el fallo a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación para que se incluya en las investigaciones.
Finalmente, el alto tribunal solicitó a las entidades que cuando tomen una decisión la difundan a través de los medios de comunicación que puede ser un programa de televisión a través del Canal Institucional y un aviso en dos periódicos de amplia circulación nacional.
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