Se agota plazo para que instructores de trabajo en alturas estén certificados

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140703 TSA

  • A partir del nueve de agosto todos los instructores y entrenadores de trabajo en alturas deben contar con el certificado de competencia laboral.
  • Las empresas que incumplan con este condición serán sancionadas por violación a las normas de riesgos laborales.
  • El año pasado murieron en Colombia 755 personas a causa de accidentes de trabajo, la mayoría de ellas, desarrollando actividades en alturas.

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A partir del 9 de agosto las personas que se desempeñan como instructores o entrenadores de trabajo en alturas tienen que contar con el certificado de competencia laboral que acredite, que reúne las condiciones para realizar dichas tareas, afirmó hoy el ministro del Trabajo (e) José Noé Ríos.

Así lo contempla la Circular 042 de 2014 dirigida a empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas, en la que el propio Ríos recalca que hasta el 8 de agosto, del presente año los aspirantes a ser entrenadores de trabajo seguro en alturas tendrán la posibilidad de obtener dicho certificado.


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Los aspirantes a entrenador del trabajo seguro en alturas, pueden realizar el curso de formación en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA o en las universidades que cuenten con programas en seguridad y salud en el trabajo en algunas áreas y que estén debidamente aprobados y reconocidos por el Ministerio de Educación.

Igualmente, los aspirantes a entrenadores deben cumplir con requisitos como:

  • Título de técnico, tecnólogo o profesional en salud ocupacional o profesional especialista en salud ocupacional o alguna de sus áreas.
  • Curso de entrenador para trabajo seguro en alturas, como mínimo de 120 horas, de las cuales 40 serán de trabajo seguro en alturas, 40 de formación pedagógica básica y 40 horas de entrenamiento práctico.
  • Certificado de competencia laboral vigente en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas y tendrá que ser renovada cuando se actualice la norma.
  • Contar con licencia en salud ocupacional vigente.
  • Tener experiencia certificada mínima de seis (6) meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución del Programa de Salud Ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Empresarial.

La directora de Riesgos Laborales, Andrea Torres Matiz, recalcó que «La medida aplica para trabajadores de los sectores de la construcción, telecomunicaciones, mantenimiento, hidrocarburos y de transporte, que usan andamios, escaleras, elevadores de personal y grúas con canasta, entre otros y que desarrollen actividades en el que exista riesgo de caer a 1,50 metros o más».

Agregó la funcionaria que «Las empresas que contraten personal sin la certificación que precise que el trabajador recibió capacitación o por su experiencia fueron avaladas sus competencias, podrán ser sancionadas por el Ministerio del Trabajo».


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DATO

Alrededor de 3 millones y medio de personas realizan en el país actividades de trabajo en alturas.

http://www.mintrabajo.gov.co/junio-2014/3556-se-agota-plazo-para-que-instructores-de-trabajo-en-alturas-esten-certificados.html


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