Escrito por YESID PERDOMO GUERRERO LaNacion
Con el propósito mitigar el desbastador impacto económico-social de los tratados de libre comercio en el sector agropecuario del país, el gobierno nacional con el objetivo de mejorar la competitividad, ampliar la participación en el mercado, crear condiciones con destino a la inversión, facilitar la adopción de nuevas tecnologías, promover la innovación que permita mejorar la inserción en los mercados nacionales e internacionales, generar empleo y contribuir a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, estableció nuevos requisitos en el establecimiento de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Cauca y Caquetá.
Conforme al Decreto 1767 de Agosto de 2013 las zonas francas permanentes, podrán orientarse a bienes, servicios o de proyectos agroindustriales dedicados a transformar productos de la actividad agropecuaria; la norma define en el sector lácteo la producción de derivados de la leche mediante procesos tecnológicos, más la fase de higienización y pulverización.
Para obtener la declaratoria de la existencia de la zona franca permanente especial, es requisito insustituible constituir una nueva persona jurídica domiciliada en Colombia o demostrar la existencia de la sucursal de sociedad extranjera, legalizada de acuerdo con las exigencias establecidas en el Código de Comercio; realizar dentro de los tres años siguientes a la declaratoria de existencia de la zona franca una nueva inversión de $2.947 millones; crear cincuenta nuevos empleos formales de manera gradual: Dentro de los tres primeros años veinte empleos; en los siguientes tres otros veinte oficios y, en los restantes tres diez puestos trabajo adicionales a los antes mencionados.
Como en todo proyecto se debe presentar el plan maestro de desarrollo de la zona franca amigable con el medio ambiente, donde se involucre el componente de reconversión industrial, transferencia de conocimientos o de servicios, dotada de servicios públicos, oficinas donde se instalarán las entidades del control y vigilancia, cronograma de inversión dentro de los tres años siguientes a la declaratoria de existencia de la zona franca, incluyendo la instalación de activos fijos reales de producción, plan de sistematización de las operaciones de administración de los inventarios, que permita un adecuado control del usuario operador, conexión al sistema de comunicación y transmisión electrónica de datos de la DIAN, origen de los recursos tanto del usuario industrial, como del operador postulado. El usuario industrial de la zona franca permanente especial debe presentar la solicitud antes de diciembre 31 de 2017.
http://www.lanacion.com.co/index.php/opinion/item/224455-vuelve-y-juegan-las-zonas-francas