Recopilador: – Silvio López Fajardo.
La Acción de Tutela, fue concebida como una acción judicial subsidiaria y autónoma.
Dirigida a permitir el control constitucional de los derechos fundamentales, defender la supremacía de la Constitución y en su artículo 86 define que “Toda persona tendrá acción de tutela… por la vulneración o amenaza de los derechos constitucionales resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…La tutela también procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta de un particular (subrayado fuera de texto del original) afecte grave y directamente el interés colectivo…” por lo tanto en el artículo 79 de la carta.
Manifiesta que “Todas las personas tienen derecho a gozar un ambiente sano…” por ende este artículo que trata del ambiente, es natural de la protección de la vida y al salud de las personas, indiscutiblemente no se trata de un Derecho Fundamental pero por su urgencia y por su conexidad directa a la Vida, se reconcilia con la sociedad hacia es un derecho Fundamental, especialmente para evitar un perjuicio irremediable. En la sentencia T 152 de 2000,define el derecho a un ambiente sano como“un derecho constitucional fundamental para todos los individuos de la especie humana.”[1]
Para este pequeño aporte de la Tutela, en la Sentencia Unificada S.U. 1116 de 2001, se observó que se deben cumplir con algunos criterios para determinar su procedencia cuando se afectan derechos colectivos y la amenaza o vulneración del derecho fundamental. En este enlace podemos observar que la Corte ha determinado que el derecho del Agua, sólo tiene carácter fundamental cuando esta es destinada al consumo humano, se establece una conexidad con la vida, la cual puede ser protegida por vía de tutela,generando para la población disponibilidad continua y suficiente de agua. Otro caso interesante es el derecho a la Consulta, que posee un carácter de Derecho Fundamental para la protección del medio ambiente, consulta previa para proteger los recurso culturales de las etnias y ambientales, aplicado también a los proyectos de desarrollo, Planes de Ordenamiento y aun en los Planes de Desarrollo Departamental o Municipal.
En Conclusión se observa que el ambiente sano es un derecho de interés colectivo susceptible de ser protegido mediante las acciones populares, (artículo 88 C.P.), pero este esté pude amarrarse de lasos jurídicos y sociales para que la Acción de Tutela proceda en la defensa del medio ambiente.
[1]Por: Aceneth Serna Ramírez. Por sus condiciones especiales y los elementosque lo componen, se puede establecer, unaconexidad entre el derecho y la garantía a unamb i e n t e s a n o c o n l o s d e r e c h o sfundamentales; algunos de aplicacióninmediata, como la vida, otros económicos,sociales y culturales, como la salud. Así lo haconsiderado la Corte Constitucional, en lasentencia T 1527 de 2000, al expresar “Endesarrollo de las normas constitucionales, la
protección del ambiente sano es un deber delEstado y de los particulares (artículo 8, 58 y 95
C.P.) (artículos 49, 79, 80 y 334 – Consultado 20 de junio de 2013. C.P.).http://web.usbmed.edu.co/usbmed/elagora/htm/v7nro2/documentos/capitulo%2013.pdf