Unificado régimen de inhabilidades por la Corte Constitucional.

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La Corte Constitucional declaró anoche exequible el nuevo régimen de inhabilidades que establece la reforma política. La decisión despeja el camino a la candidatura de Jaime Amín a la Gobernación del Atlántico, y le da tranquilidad a Elsa Noguera en su aspiración a la Alcaldía de Barranquilla.

De la misma manera, la alta corporación declaró inexequible un nuevo censo electoral que pretendía imponerse, con lo cual queda vigente el actual censo electoral.

La Ley, examinada hasta ayer por la Corte Constitucional, establece en su inciso final de su artículo 29: “El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos de elección popular no será superior al que se estableció para los parlamentarios en la Constitución Nacional”.


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Esto significa que se unificó todo el régimen para alcaldes, gobernadores, concejales, diputados, ediles, senadores y representantes a la Cámara.

En adelante, todos los candidatos (incluyendo los que aspiran para el 30 de octubre), podrán renunciar 12 meses antes de la elección popular, y no 24 meses (como señalaba la Ley 617 de 2000 para el caso de alcaldías y gobernaciones), para no quedar inhabilitados.

El censo. La Corte declaró inexequible el artículo de la reforma que pretendía cambiar y disminuir el censo electoral, por lo cual queda vigente el actual que aplica la Registraduría.

El cambio no tenía grandes implicaciones en la estructura de las elecciones, aunque sí en la logística, pero significaba mucho para los futuros referendos que ya no necesitarán un umbral tan alto para ser aprobados. Con el cambio, a Santos y a sus sucesores les hubiera quedado muy fácil lograr la votación necesaria en este tipo de consultas.


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Lo extraño es que el artículo nunca fue discutido en las comisiones ni en las plenarias; y en las gacetas del Congreso sólo aparece mencionado como una proposición, por lo que se consideraba un “mico”.

La modificación apareció solo después de la conciliación que las plenarias de Senado y Cámara votaron a pupitrazo.

El artículo 47 de la Reforma Política modificaba la definición del censo electoral que es el número personas que puede votar. Hasta diciembre, ese número lo daban todas las personas con cédula de ciudadanía aptas para votar. De haberse aprobado, solo estarían los ciudadanos que hubieran votado en las últimas elecciones o que hubieran recibido su cédula por primera vez.

Con esto, un ciudadano que votó para elegir a los congresistas en marzo del año pasado, pero no votó para elegir Presidente de la República habría quedado por fuera del censo electoral y solo si se inscribiera de nuevo hubiera podido votar en las elecciones de octubre próximo.

Actualmente el censo electoral está en 30 millones de ciudadanos aptos para votar, pero con la modificación solo hubieran podido ser tenidos en cuenta quienes votaron en alguna de las dos vueltas de las elecciones presidenciales. Es decir, cerca de 15 millones de personas.

Por Redacción Política.www.elheraldo.co/politica


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