RESOLUCIÓN No 020
(9 de mayo de 2011)
“Por medio de la cual se deniega la solicitud de inscripción de algunos precandidatos que aspiraban a participar en las elecciones regionales de 2011, con fundamento en lo establecido en el inciso 7º del artículo 79 de los Estatutos”
El Directorio Nacional Conservador, en ejercicio de sus facultades estatutarias y en especial, las conferidas en el inciso 7º del artículo 79 de los Estatutos y,
CONSIDERANDO:
Que ante la Secretaría General del Directorio Nacional, se presentaron las solicitudes de inscripción de candidatos de todo el País para participar en nombre de la Colectividad, en distintas circunscripciones electorales, para las elecciones regionales del año 2011.
Que el inciso 7ª del artículo 79 de los Estatutos confirió la facultad discrecional al Directorio Nacional Conservador, para negar el aval o la autorización del aval de alianzas a candidatos a cargos uninominales y separar candidatos de las listas a corporaciones públicas, en defensa de los principios, deberes y prohibiciones de que tratan los títulos I Y II de los mismos Estatutos.
Que en igual sentido, el artículo 15 de la resolución No 032 del 21 de diciembre de 2010, expedida por el Directorio Nacional Conservador, dispuso que: “adicional a las razones de exclusión expuestas en los Artículos 11 y 13 de la presente Resolución, el Directorio Nacional, en defensa de los principios, deberes y prohibiciones que fijan los Estatutos, podrá en cualquier momento y en aplicación del principio de “verdad sabida y buena fe guardada” de que trata el inciso 7 del Artículo 79 de los Estatutos, negar o revocar la inscripción de alguno o algunos de los candidatos del Partido Conservador para las elecciones regionales de 2011”.
Que en virtud de lo consagrado en las citadas disposiciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Deniéguese la solicitud de inscripción presentada ante la Secretaría General por las siguientes personas para participar como candidatos del Partido para las elecciones regionales del año 2011:
APELLIDOS | NOMBRE | CIRCUNSCRIPCIÓN |
JORGE ELIECER | ROA PATIÑO | MIRAFLORES GUAVIIARE |
ELBER PORFIDIOO | CERON CHIPUNQUE | MOCOA – PUTUMAYO |
MILADYS DEL CARMEN | PEDRAZA NUÑEZ | LA JAGUA DE IBIRICO- CESAR |
ORLANDO ALBERTO | RANGEL MUÑOZ | SAN JUAN DE PASTO – NARIÑO |
JORGE ENRIQUE | URUEÑA TRUJILLO | SOACHA-CUNDINAMARCA |
ARTÍCULO SEGUNDO– La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
—German Ali Arenas Usme