Unificarían restricciones de alcaldes y gobernadores

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EL NUEVO SIGLO –

El proyecto, de autoría del representante por el departamento de Putumayo, Guillermo Rivera, está en manos de la Comisión Primera de la Cámara, que lo tiene agendado para darle primer debate la próxima semana.

Para algunos, la ley estableció la prohibición, que para algunos fue una jugada política de congresistas para las elecciones de 2002

LA INCOMPATIBILIDAD de dos años que tienen hoy los gobernadores y alcaldes para aspirar a cualquier cargo público, podría reducirse a un año, de prosperar un proyecto en este sentido que tiene como objetivo armonizar la legislación sobre el particular establecida en las Leyes 617 del año 2000 y 136 del año 1994.


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La iniciativa propone modificar los artículos 32 y 39 de la Ley 617 de 2000, “teniendo en cuenta que esta ley tiene un propósito fiscal, no es entendible que ella establezca un artículo que consagra una restricción adicional en cuanto a la aspiración a cargos de elección popular para quienes hayan dejado de ser alcaldes y gobernadores, limitando de manera exagerada el derecho a elegir y ser elegido consagrado en la Constitución”.

La Ley 617 de 2000 surgió tras la crisis económica que vivió el país y que se sintió con mayor crudeza en 1999. En ese sentido estableció que el Gobierno central y los territoriales impusieran un límite en sus gastos de funcionamiento.

El artículo 32 de dicha norma señala que la incompatibilidad para gobernadores será de 12 meses, después del vencimiento de su periodo o la renuncia al cargo, para celebrar contratos con el respectivo departamento, con sus entidades públicas, o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo. Igualmente para intervenir en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga interés el departamento o sus entidades descentralizadas.

Sin embargo el artículo 32 indica que la incompatibilidad será de 24 meses para “inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de elección popular durante el período para el cual fue elegido”.


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El artículo 39 de la Ley 617 establece la misma incompatibilidad en lo correspondiente a los alcaldes.

Al respecto la iniciativa del representante Rivera señala que la Ley 136 de 1994 consagra para los alcaldes y gobernadores, una vez dejen el cargo, un período de inhabilidad de un año, “y no resulta razonable que una Ley, como la 617 de 2000, extienda a dos años la incompatibilidad a partir de la dejación del cargo”.

Añade que “de acuerdo a lo anterior, se percibe cierta contradicción al restringir el número de candidatos a elección popular, en tanto que no se estaría contribuyendo a promover el pluralismo, eje central de un Estado democrático y participativo”.

Finalmente el proyecto consigna que “los artículos 32 y 39 de la Ley 617 de 2000 vulneran el derecho a la igualdad, pues es incoherente que se aplique la inhabilidad por un año, mientras la incompatibilidad para aspirar a cualquier cargo o corporación de elección popular se extienda a dos años para alcaldes y gobernadores salientes”.

Sin embargo en el estudio de la Ley 617 en mayo de 2001, la Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible este artículo mediante Sentencia C-540-01, en el sentido que la incompatibilidad especial de 24 meses señalada no se aplica al gobernador que se inscriba como candidato a senador, representante a la Cámara o presidente de la República, por tratarse de situaciones ya reguladas por los artículos 179-2 y 197 de la Constitución Política.

Una jugada política

Para el representante Guillermo Rivera, al lado del articulado que buscaba poner un techo al gasto público del Gobierno Nacional, gobernaciones y alcaldías, algunos congresistas aprovecharon el texto para frenar por dos años las aspiraciones políticas de los alcaldes y gobernadores. “En la época que se discutió la Ley 617 muchos parlamentarios querían inhabilitar al Congreso a alcaldes y gobernadores que estaban en el año 2000 y que eventualmente iban a aspirar. Una incompatibilidad de dos años es exagerada”, señaló Rivera Flórez.

Sin embargo, una fuente especializada en Derecho Administrativo, que prefirió no revelar su nombre porque no conoce a fondo el proyecto del representante Rivera, le dijo a este Diario que esa incompatibilidad de dos años la estableció la Ley 617 para gobernadores y alcaldes porque tienen manejo presupuestal y que solo opera en el mismo departamento donde desempeñaron el cargo.

Habla Fedemunicipios

Este tipo de incompatibilidad no es buena para la democracia, señaló el director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, Gilberto Toro.

Inclusive dijo que por esta normatividad han destituido a servidores públicos porque dentro de los dos años anteriores a su elección fueron alcaldes encargados por unos pocos días. “Entonces es absurdo que un buen líder, un buen dirigente, no pueda aspirar o que después lo destituyan porque en el período de dos años anteriores ocupó, así fuera por encargo, una alcaldía o una gobernación; no creemos que eso sea bueno para la democracia, por eso compartimos el proyecto”, expresó.

En este sentido, Toro dijo que Fedemunicipios está interesada en reunirse con el representante Rivera para hacerle algunos aportes a la iniciativa, desde el punto de vista de los alcaldes del país.

Por Gabriel Sonny Cubillos
Periodista de EL NUEVO SIGLO


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