POR: ORLANDO GUERRA DE LA ROSA
Las fumigaciones de cultivos ilícitos con glifosato es un tema polémico para Colombia porque este procedimiento de erradicación viola artículos Constitucionales, Tratados y Convenios Internacionales. Esta forma de lucha contra el narcotráfico es fuertemente cuestionada por su daño al medio ambiente y a la salud de los habitantes de la región donde se fumiga.
Daño Ambiental
Los artículos 79, y 80 de la Constitución Política preceptúan:
Artículo 79.» Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines».
Artículo 80.“El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones para la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.»
Teniendo en cuenta las disposiciones transcritas estamos frente a un derecho a disfrutar de unas condiciones del ambiente que sean propicias para la salud de los seres humanos y en general para la sanidad del entorno, y a la búsqueda de un modelo de desarrollo que respete la conservación de los recursos naturales.
Además de nuestra constitución de 1991, nuestro marco jurídico ambiental, está constituido por normas generales según las cuales el ambiente es patrimonio común, de utilidad pública e interés social, al igual que la preservación y manejo de los recursos naturales renovables, la Ley 99 de 1.993. que preceptúa que el desarrollo económico y social del país, se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de Junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, siendo de especial importancia los consagrados en el artículo primero numerales 6° y 12, referentes. El primero al principio de precaución, y el segundo, a la participación descentralizada y democrática del manejo ambiental del país; leyes, sobre desarrollo sostenible, convenios suscritos por Colombia entre otros sobre biodiversidad, y biodiversidad biológica, y otras normas de carácter sectorial dirigidas a la protección de los distintos recursos ambientales.
La Ley 99 de 1.993, en aplicación al principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro, estableció en su artículo 1° numeral 6, elPRINCIPIO DE PRECAUCION
«.6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.»
Según los estudiosos de este principio ambiental, no hay que esperar que los daños ocurran, o que las autoridades (jueces, funcionarios del sector ambiental, alcaldes) exijan que se les pruebe científica y técnicamente un daño para imponer una medida precautelativa o iniciar una acción preventiva. El espíritu de este principio de prevención o precaución exige actuar antes que el daño ocurra, tomar todas las medidas posibles, ante la más mínima evidencia de un daño a la salud, al ambiente o a la vida de las personas o de los seres vivos que se tiene la misión institucional y ética de proteger.
Este principio llamado de cautela por la Comisión Europea, afecta sobre todo a la gestión del riesgo en materia de protección del medio ambiente, aunque tiene un alcance que va más allá, siendo aplicable también para la protección de la salud de las personas, animales y plantas; y proporciona una base para la acción cuando la ciencia no está en condiciones de dar inmediatamente una respuesta clara.
Según este principio cuando se considere necesario una acción preventiva, esta debe ser proporcionada al nivel de protección, y debe mantenerse mientras los datos científicos sigan siendo incompletos, imprecisos o no concluyentes, y se considere que existe un riesgo demasiado elevado para la comunidad.
Salud Humana
El artículo 49 de la Constitución Política de 1991, establece que:
«La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud…».
El marco jurídico de la salubridad pública lo constituye La Constitución Política. Existe un gran número de denuncias de campesinos que habitan en el Putumayo y en regiones cercanas a la frontera con Ecuador, cuya salud se ha visto deteriorada por causa, de las fumigaciones con glifosato. La veracidad de estas acusaciones no sólo podría estar respaldada por las evidencias físicas presentes en la población, sino por los estudios de expertos que afirman que la aparición de los síntomas coincide temporalmente con los momentos de fumigación y que, además, las apariciones de reacciones adversas en la salud de los campesinos disminuyen conforme estos habitan más lejos de los cultivos ilícitos que son rociados con el herbicida. Hay una gran variedad de trastornos de la salud que son adjudicados al glifosato. Dentro de estos se encuentran daños gastrointestinales, problemas respiratorios, afecciones al sistema nervioso, cáncer, daños al sistema reproductivo y posibles mutaciones del ADN. Los síntomas más evidentes, y que se presentan con mayor frecuencia en los niños, son la irritación ocular y la aparición de llagas que invaden el cuerpo. La situación empeora cuando se tiene en cuenta que los campesinos pueden intoxicarse, no solo por la recepción directa del glifosato en el momento de una fumigación, sino también por la presencia de esta sustancia en animales y cultivos lícitos aledaños, de los que la población depende para su sustento y alimentación. Los expertos afirman también que el herbicida es capaz de afectar a todos los eslabones de la cadena alimenticia, aumentando así el espectro de terror y llegando finalmente incluso a humanos que viven lejos de la región de conflicto.
Consideraciones Jurídicas
Al Estado se le encomienda los artículos 49 y 80 de la Constitución Política, la atención de la salud y saneamiento ambiental y la función de conservación, restauración o sustitución de los recursos naturales patrimonio natural en provecho de la humanidad y de las generaciones futuras, y además prevenir y controlar los factores de desarrollo ambiental, e imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Según la H. Corte Constitucional el derecho al medio ambiente tiene un componente prestacional por el Estado, que se traduce en un derecho a un servicio público ambiental que permita prevenir los riesgos derivados del deterioro ambiental, garantizar una adecuada calidad de bienes ambientales y reprimir los atentados a los mismos. (T 254/93, T-28/95).
Nuestra doctrina considera que el derecho colectivo al ambiente comprende el derecho humano básico a que, la vida, y la salud personal, no sean lesionadas o puestas en peligro como consecuencia de la contaminación o el deterioro ambiental.
Una de las reservas esbozadas por Colombia a la Convención de Viena de 1988 sobre sustancias psicotrópicas,expresada en la Sentencia No. C-176/94 precisa que “el Estado colombiano debe reservarse para evaluar el impacto ecológico de las políticas contra el narcotráfico ya que la persecución del narcotráfico no puede traducirse en un desconocimiento de la obligación que tiene el Estado colombiano de proteger el medio ambiente, no sólo para las generaciones presentes sino también para las generaciones futuras.”Dicha sentencia obliga claramente al Estado colombiano a evaluar los daños y respetar la precedencia y superioridad normativa de las Convenciones, Tratados y Protocolos Internacionales de DDHH, DIH, ambientales ENMOD y Convención Sobre Armas Químicas (CAQ) como consagrados en la Constitución Colombiana.
Por todo lo anterior y otras consideraciones de peso, requerimos, al Gobierno de Juan Manuel Santos que se acoja a la normatividad vigente, en aras del Principio de Precaución, la Convención sobre Diversidad Biológica, el Protocolo de Bioseguridad de Cartagena, la Declaración de Estocolmo de 1972 y Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente Humano y Desarrollo Sostenible, y el Convenio de KIOTO, se abstenga de proseguir por este camino hasta que no se estudie, diseñen y desarrollen alternativas de erradicación respetuosas de la calidad humana de los Colombianos.
Esperamos que el respaldo nacional e internacional, y el pronunciamiento de entidades internacionales a este llamado reciba la debida consideración de las instancias llamadas a velar por el respeto de los Derechos y Normatividad Internacional y la atención del Gobierno Colombiano sobre las implicaciones humanitarias y para las Mesas de Dialogo para la Terminación del Conflicto de la actual práctica de fumigaciones que impacta la población civil indefensa.
CONCLUSIONES GENERALES
1.El programa gubernamental de erradicación de cultivos de uso ilícito por aspersión aérea con glifosato en el Putumayo ha tenido consecuencias negativas sobre la salud de la población, sobre zonas dedicadas a otro tipo de actividad (ganadería y piscicultura) y ha generado sin lugar a dudas un grave problema de orden social manifestado por desplazamiento masivo de la población campesina e indígena. El tipo de desplazamiento que se da en el Putumayo lo podemos clasificar en tres categorías:
a) Dentro del mismo departamento y para nuestro caso los sitios receptores preferentes han sido en su orden los municipios de Mocoa, Puerto Asís y Valle de Sibundoy. b) A otros departamentos, preferencialmente a los departamentos de Nariño, Huila, Cauca. c) Al vecino país del Ecuador. Principal asiento de los refugiados son: Lago Agrio y Santo Domingo.
2.Una de las consecuencias graves de las fumigaciones es la muerte indiscriminada de animales que sumado al daño causado a los cultivos de pan coger, ha generado una crisis alimentaria de la población en el Putumayo, cuyas dimensiones son considerables. Consecuencia de las fumigaciones fue también el daño de los pastizales que a su vez alimentaban el ganado de los campesinos e indígenas.
3.La fumigación de los cultivos ilícitos en el Putumayo se ha constituido en factor de primer orden para generar el desplazamiento de la población campesina e indígena. Se puede afirmar que lugar secundario lo ocupa el conflicto armado del cual el departamento del Putumayo es escenario hace varios años.
4.La consolidación de un sistema económico basado en la coca, al ser erradicados sus cultivos, desestabilizó dicho sistema, conduciendo a sus gentes a carecer del único medio económico del cual disponen. La pobreza manifestada en carencia de medios para acceder a buena alimentación, salud, educación, recreación, etc.
5.Se hace necesario abrir un amplio debate sobre los resultados de la erradicación por aspersión aérea con glifosato en el Putumayo y plantear nuevas posibilidades de tratamiento al problema que impidan exponer a la población a riesgos en su salud
6.Las condiciones de saneamiento básico, de comportamiento y actitud frente a algunos factores de riesgo relacionados con su salud, permiten clasificar a este grupo de población como vulnerable, obligando a pensar en estrategias de intervención para cambiar esta situación por parte de los responsables.
7.Queda demostrado claramente que la fumigación por aspersión aérea con glifosato en Colombia es totalmente ilegal porque este procedimiento viola nuestra Constitución, Convenios y Tratados Internacionales firmados y aprobados por nuestro Estado.
8.Teniendo en cuenta el PRINCIPIO DE PRECAUCION es viable instaurar una Acción Popular contra la Fumigación por Aspersión Aérea con glifosato contra el Estado Colombiano.
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