El pasado domingo se realizaron las elecciones de corporaciones públicas para los próximos 4 años, Gobernador, Alcaldes, Diputados y Concejales en el departamento del Putumayo.
Según la norma de causales de inhabilidades para ser electos conejales dice: “Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha».
Toda vez que dentro de los 12 meses anteriores a la elección, su hermano JAMEZ MEZA SEVILLANO, ejerció autoridad administrativa por haberse desempeñado como rector en la Institución Educativa Pio XII del municipio de Mocoa del departamento del Putumayo. Dicha disposición enseña que no podrá ser inscrito ni elegido concejal: se configura la inhabilidad además de la elección por:
1. La existencia del vínculo por parentesco en 2º grado de consanguinidad, entre WILSON MEZA SEVILLANO y el rector de la Institución Educativa PIO XII el señor JAMEZ MEZA SEVILLANO.
2. Que dicho funcionario haya ejercido autoridad administrativa, dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección acusada, y
3. Que la autoridad se haya ejercido por ese servidor público en el mismo departamento por el cual resultó elegido el CONCEJAL.
El concepto de autoridad administrativa se apoya en lo que sobre Dirección Administrativa señala el artículo 190 de la Ley 136 de 1994, que refiere quienes y en qué eventos desarrollan tal atribución.
“ART. 190.—Dirección administrativa. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales, como superiores de los correspondientes servicios municipales.
También comprende a los empleados oficiales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias”.
Mediante estas causales el concejal electo WILSON MEZA SEVILLANO, estaría perdiendo la curul.
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