Así lo dió a conocer a esta fuente informativa el Ex-Gobernador Fuerbringer y al analizar la acción de revisión que adelantó la Dra. Tatiana Mojica de Chiquillo, quien después de un exhaustivo análisis de las pruebas documentales sobrevivientes adquiridas por un despacho de Investigación Forense de Bogotá que colaboró en este arduo trabajo, se determinó la no culpabilidad e inocencia del implicado en los supuestos delitos que la Fiscalía General de la Nación como ente acusador, y la Corte Suprema de Justica como ente juzgador adelantaron dentro de los Procesos 21.200 y 19.392 ambos archivados ,en contra del ex gobernador del Putumayo Dr.Jorge Fuerbringer Bermeo en el periodo 1995-1997.
CONCLUSIONES DEL PROCESO 21.200
( MOTIVO: Delegación a un funcionario para la impresión del 1000 ejemplares del Plan de Desarrollo Departamental 1995-1997, 2000 revistas de los primeros 120 días de gobierno y 5000 mil afiches.
1.Se constató que terceros se aprovecharon de la ausencia del Sr JORGE FUERBRINGER BERMEO, inocente a toda esta situación, para poder manipular, ocultar y cercenar información, con el objeto de no responder disciplinariamente ni penalmente frente a las irregularidades por ellos cometidas.
- Los testigos que se presentaron en el proceso JUAN JOSE CAMPOS MATINEZ, MARIA VICTORIA GUACALES Y JESUS FERNADO CHECA MORA, son las mismas personas que participaron directamente dentro dentro del proceso pre-contractual y contractual, las cuales continuaban trabajando al interior de la gobernación del Putumayo cuando se inició la investigación. Es más, uno de los abogados recomendados por la señora MARIA VICTORIA GUACALES, le dijo al señor JORGE FUERBRNGER BERMEO, que “dejara así”,como el mismo refiere en la entrevista. Personas que sí tuvieron injerencia dentro de dentro del proceso.
- Dentro del trámite contractual se dejó constancia clara que no existía empresas para adjudicar, jamás se mencionaron unas cotizaciones, las cuales ni siquiera fueron puestas en conocimiento del señor JORGE FUERBRINGER BERMEO.
- Cabe anotar que la señora AURA MARIA ALVAREZ ILES, Jefe de la Sección de Recursos Físicos ,tenía la obligación de solicitar las cotizaciones, lo cual la obligaba a que se trasladara a verificar la identidad de las personas natural o jurídica a quienes les solicitaba la documentación en fase pre contractual. No el Gobernador.
5.La Honorable Corte fue inducida en error por parte de algunos testigos y por eso afirmó dentro del fallo que las cotizaciones del 7 y 8 de junio de 1995 de Dispro Ltda. y de Tecno Vélez Impresos, solo beneficiaban al señor JORGE FUERBRINGER BERMEO, cuando claramente se demostró que los intereses estaban orientados por los testigos en que se fundamentó la decisión.
Es por eso que la fiscalía solamente encontró tales documentos en el curso de la instrucción iniciada el 2 de noviembre de 2000, proceder este que no tiene explicación diferente al propósito de beneficiar a los testigos que si intervinieron en el proceso contractual y pre contractual, y aprovechando la condición de exilio del señor JORGE FUERBRINGER BERMEO no vieron inconveniente de responsabilizarlo de todo, para salir impunes y culpando a un inocente.
6.-La resolución 823, que fue falsificada, claramente está firmada por JESUS FERNANDO CHECA MORA, quien para el 8 de junio de 1995 fecha original del documento, estaba encargado en la gobernación. Ya el 12 de junio, fecha que se puso en la alteración, él no podría haber firmado por que no tenía su investidura de “Gobernador”
De otro lado habría incumplido en su decreto de encargo que le impedía realizar este tipo de compromisos presupuestales, pero es más, quien realiza dicha “modificación” fue AURA DORIS LOPEZ, quien para la época de los hechos se desempeñaba en la secretaria de la sección de presupuesto, de la Secretaria Financiera a órdenes del secretario de despacho JESUS FERNANDO CHECA MORA.
7.La persona idónea y que debía asesorar a la gobernación era la señora MARIA VICTORIA GUACALES, como Jefe de la Oficina Jurídica, es más, quien supervisaba y revisaba la elaboración de la minuta pre-contractual y no como lo afrimó,al referir que primero firmaba el gobernador y después ella. Su participación era clave para establecer el proceso contractual que debía asumir la gobernacion.Aun más, su mala fe se observa en cuanto en varias ocasiones evadió presentar su ausente título universitario como abogada, el cual obtuvo después del año 1997.
La persona que se encargó de adquirir las cotizaciones fue JUAN JOSE CAMPOS,quien en su declaración expresó que el único responsable era el señor JORGE FUERBRINGER BERMEO, cuando el trámite se le había encargado a él junto con JESUS FERNANDO CEHCA MORA.(sic) Texto tomado textualmente del expediente que reposa en la Corte Suprema de Justicia.
CONCLUSIONES DEL PROCESO 19.392
MOTIVO. 1.-Fallas de carácter legal por parte de la Oficina Jurídica en la revisión de unos contratos suscritos entre la gobernación del Putumayo y Marco Aurelio Muñoz Díaz como son el cruce de cuentas para el pago de unos contratos con una cedula apócrifa del contratante .
2.- Firma de la Resolución No.009 del 14 de mayo de 1997 para pagar dichos contratos por parte de JESUS FERNANDO CHECA MORA Secretario financiero de la Gobernación del Putumayo en la que comprometió el buen nombre nombre del Gobernador.
I.De acuerdo a las pruebas presentadas, EL SEÑOR MARCO AURELIO MUÑOZ DIAZ,quien se identificó dentro del Proceso y firmó sendos contratos con la administración departamental, con una identificación, la misma que no corresponde a él. Luego entonces ¿quién fue la persona que entrevistó la fiscalía? Situación que demuestra claramente que no se sabe quién declaró o firmó dichos contratos.
II.-De otro lado ,la funcionaria MARIA VICTORIA GUACALES BELTRAN jefe de la oficina Asesora Jurídica, tenía la obligación de verificar la documentación para la firma del contrato,revizar la minuta que hacían sus abogados, a tal punto que es ella y no el señor JORGE FIUERBRINGER BERMEO, quien deja constancia que el señor MARCO AURELIO MUÑOZ DIAZ no podrá asistir a la firma de uno de los contratos. Luego entonces, la afirmación hecha por ella, en la cual señalaba que firmaba el contrato después del Gobernador, resultaría falsa. De otro lado, esto significa, que ella si debió conocer al contratista, MUÑOZ DIAZ ,y mirar su identificación o cédula por lo menos para identificar su identidad a la hora de firmar el contrato.
III. Respecto a la señora AURA MARIA ALVAREZ ILES, Jefe de la Sección de Recursos Físicos, tenía la obligación de solicitar las cotizaciones, lo cual obligaba a que se trasladara y verificara la identidad de las personas natural o jurídica a quienes se les solicitaba la documentación en fase pre precontractual. Por lo tanto debía conocer al Sr. MARCO AURELIO MUÑOZ DIAZ, situación que se ratifica, cuando en varias ocasiones se le comisiona para obtener esta información en otras ciudades dentro y fuera del departamento del Putumayo.
- De los anteriores tres puntos se destaca que las señoras AURA MARIA ALVAREZ ILES y MARIA VICTORIA GUACALES BELTRAN, eran las personas que tenían cercanía o conocían a MARCO AURELIO MUÑOZ DIAZ en las fases pre y contractuales y no el señor JORGE FUERBRINGER BERMEO.
Frente a uno de los elementos estructurales en que se funda la decisión, esto es, el pago que se la hace a NELSON RUIZ, de contratos que no fueron firmados por el por parte de la gobernación, situación que se fundamenta la condena. Sin embrago, dicha autorización de cruce de cuentas fue realizada por parte de JESUS FERNANDO CHECA, a través de la resolución 009 del 14 de mayo de 1997,entre otras, donde existían contratos suscritos con MARCO AURELIO MUÑOZ DIAZ y la Casa del Repuesto, situación en la que jamás intervino JORGE FUERBRINGER BERMEO, ya que la competencia legal correspondía a quien firmo legalmente dichas normas.
- Es de destacar que existe y existió, una pérdida de documentos, tal cual lo refiere en su testimonio el señor ANIBAL MANOLO LOPEZ SANCHEZ que se evidencia también i)la no existencia del presupuesto e rentas de ingreso y gastos del departamento del Putumayo, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 1995 y ii)la falta de documentación que fue obtenida en las visitas realizadas por parte de la fiscalía y la procuraduría y la aparición de nuevos documentos.
VII. Con fundamento en estas afirmaciones queda plenamente probada la inocencia del señor JORGE FUERBRINGER BERMEO, quien por proteger su vida y la de su familia, no pudo participar del proceso, situación que condujo a su condena.(sic)) Texto tomado textualmente del expediente que reposa en la Corte Suprema de Justicia