A través de su Resolución 072 de marzo 4 de 2014 la DIAN invitó a las miles de personas naturales que deban obtener por primera vez su RUT, o deban actualizarlo, y poder luego presentar sus declaraciones de renta del año gravable 2013, que acudan a la entidad entre el 5 de marzo de 2014 y el 31 de julio de 2014 (según los dos últimos dígitos de su cédula y los calendarios que les fijaron en esa resolución) pues los vencimientos de esa declaración se estarán produciendo entre el 12 de agosto y el 22 de octubre de 2014 (ver el art. 14 del Decreto 2972 de 2013).
En efecto, y a causa de los cambios que la Ley 1607 de 2012 le efectuó a los artículos 593 y 594-1 del E.T, todas las personas naturales que vivan de rentas de trabajo (salarios o servicios) quedarían obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2013 cuando sus ingresos brutos excedieran, ya no 4.073 UVT (caso de los asalariados) ni 3.300 UVT (caso de los prestadores de servicios), sino cuando excedieran los 1.400 UVT (que en el cierre del 2013 son 1.400 x $26.841= $37.577.000; ver el art. 7 del Decreto 2972 de diciembre de 2013).
Para cualquier consulta u orientación tributaria el contacto es guidoro@hotmail.com, celular de contacto 3138182770