El Presidente de la República anunció ante los medios de comunicación su decisión de devolver al Congreso el proyecto de acto legislativo de reforma a la justicia por considerar que éste tiene vicios de procedimiento que lo hacen inconstitucional y además consecuencias inconvenientes para la vida institucional del País.
A través de mi cuenta de twiter, @riveraguillermo, expresé que compartía esa decisión y me permito, brevemente, explicar las razones:
1. Puede el Presidente devolver el proyecto al Congreso? No existen antecedentes de una decisión semejante, sin embargo la Corte Constitucional en sentencia c -180 – 07 señaló que ante vacíos en el trámite de actos legislativos deberá aplicarse, por analogía, lo previsto para trámites de proyectos de ley. Y en el caso de proyectos de ley si existe la posibilidad de presentar objeciones por parte del Presidente de la República y en consecuencia devolver el proyecto al Congreso.
2. Existen de bulto vicios de procedimiento que hace inconstitucional el texto conciliado y aprobado, los cuales surgen de la inclusión de temas nuevos incorporados al mismo y que no hicieron parte de los textos de 6 y 8 debate de Senado y Cámara respectivamente.
3. Uno de los temas agregados en la conciliación fue el de sustraer del Fiscal General de la Nación la competencia de investigar a Ministros, Gobernadores, Embajadores, Generales, entre otros, y entregarle dicha competencia a la nueva Sala de Investigación y Calificación de la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión, por si sola viola el reglamento del Congreso porque es un tema que aparece como novedad en la conciliación, pero además, al no haber previsto un régimen de transición, se abre la posibilidad para que quienes estén privados de la libertad y se encuentren enfrentando una investigación por parte del Fiscal General de la Nación o un juicio ante la Corte Suprema de Justicia, puedan quedar en libertad. Este riesgo resulta a todas luces inconveniente para la salud institucional y la legitimidad de la administración de justicia.
Por las anteriores consideraciones me retiré de la sesión en que se voto el texto conciliado y por lo tanto no lo vote. Vale la pena destacar la constancia, que sobre el desborde de competencias de la comisión de conciliación, dejó el Representante Alfonso Prada en la plenaria respectiva, quien advirtió sobre lo que podía ocurrir y en efecto ocurrió, así como también es mi deber moral poner en conocimiento público la posición que asumieron al interior de la comisión de conciliación los Representantes Roosvelt Rodriguez y Germán Varón quienes allí se opusieron al desborde de competencias en las que termino convertida dicha comisión.
Me consta que el Ministro Juan Carlos Esguerra siempre advirtió al Congreso de la República que no podía desafiar a la opinión pública consagrando privilegios a su favor, o en favor de otros aforados, en el texto Constitucional y que el Gobierno rechazaba los mismos. Sin embargo fue respetuoso, como demócrata que es, de las opiniones contrarias a la suya.
Lamento no haber sido designado para integrar la comisión de conciliación, y haber sido reemplazado en ella por un Representante a quien respeto pero quien no hacia parte ni del equipo de ponentes, ni de la Comisión Primera Constitucional por donde se tramitó el proyecto. Aunque no es irreglamentaria, la decisión de separarnos de la conciliación al Representante Alfonso Prada y a mí, que habíamos trabajado juiciosamente en los temas que hacían parte de la reforma, contribuyo a que en ese último trámite se improvisara y se incluyeran temas, que además de inconstitucionales, hicieron que el acto legislativo se convirtiera en un imposible de defender y votar.
Guillermo Rivera Representante a la Cámara