La decisión ordena frenar de manera inmediata las obras y actividades relacionadas con la Zona de Ubicación Temporal en Valle del Guamuez hasta que se realice un proceso de consulta previa con una comunidad indígena de la región.

La decisión ordena frenar de manera inmediata las obras y actividades relacionadas con la Zona de Ubicación Temporal en Valle del Guamuez hasta que se realice un proceso de consulta previa con una comunidad indígena de la región.
Un juzgado de Valle del Guamuez, Putumayo, ordenó la suspensión inmediata de las obras, adecuaciones y cualquier actividad derivada de la Resolución 053 del 25 de febrero de 2026, mediante la cual se autorizó la creación de una Zona de Ubicación Temporal (ZUT-ZOCIUT) para integrantes de las disidencias lideradas por Walter Mendoza.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Valle del Guamuez tras resolver una acción de tutela presentada por un integrante del resguardo indígena Telar Luz del Amanecer, quien alegó la vulneración de los derechos fundamentales a la consulta previa, el debido proceso y la defensa.
En el fallo, el despacho judicial concluyó que la tutela era procedente debido a que no existía otro mecanismo judicial ordinario con la misma eficacia para proteger los derechos reclamados por la comunidad indígena. Según el juzgado, la controversia gira en torno a la presunta omisión del proceso de consulta previa, requisito obligatorio cuando decisiones estatales pueden afectar directamente a comunidades étnicas.
El juez señaló que la comunidad considera irregular el trámite adelantado por las autoridades al no haber sido consultada previamente sobre la instalación de la zona de ubicación temporal en su territorio, situación que, según la demanda, vulnera garantías constitucionales relacionadas con la participación y la defensa de sus intereses.
Uno de los aspectos determinantes para la decisión fue la falta de respuesta de las entidades accionadas. El despacho recordó que el Decreto 2591 de 1991 establece que cuando las autoridades demandadas no contestan una acción de tutela, se pueden tener por ciertos los hechos expuestos por el accionante. En este caso, las entidades guardaron silencio durante el trámite constitucional.
Por esa razón, el juzgado resolvió amparar los derechos invocados y ordenó suspender de forma inmediata la ejecución de las obras y actividades contempladas en la resolución que dio origen a la Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal de Valle del Guamuez.
La medida permanecerá vigente hasta que se lleve a cabo el proceso de consulta previa, libre e informada con el Resguardo Indígena Telar Luz del Amanecer.
En la parte resolutiva del fallo, el despacho tuteló los derechos fundamentales de la comunidad indígena a la consulta previa, la defensa y el debido proceso, ordenó la notificación de la decisión a las partes involucradas y dispuso que, en caso de no ser impugnada, la actuación sea remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La decisión judicial tiene efectos directos sobre uno de los proyectos contemplados dentro de los compromisos del proceso de paz con las estructuras armadas que participan en los diálogos con el Gobierno Nacional y que preveía la llegada inicial de cerca de 100 integrantes de las disidencias de Walter Mendoza a esa zona del departamento de Putumayo.
El pasado 13 de junio, el Gobierno expidió un decreto que suspendía las operaciones militares contra los integrantes de la estructura armada hasta el 19 de junio, mientras realizaban el tránsito hacia la ZUT, que comprende cerca de 12 kilómetros.