
Las disputas arancelarias entre Ecuador y Colombia están lejos de terminarse. El comercio es el más afectado.
El Gobierno de Colombia implementó una prohibición al ingreso por frontera terrestre de 30 subpartidas arancelarias correspondientes a productos alimenticios originarios de Ecuador. La restricción entró en vigor la noche del martes 24 de febrero de 2026 y se aplica exclusivamente en los pasos fronterizos de Ipiales (departamento de Nariño) y Puerto Asís (departamento de Putumayo).
El principal cruce afectado es el Puente Internacional de Rumichaca, que conecta Ipiales con Tulcán (Ecuador), considerado el paso más importante en la frontera binacional. El segundo punto es San Miguel, en la región amazónica, que une Putumayo con la provincia ecuatoriana de Sucumbíos. Entre los productos incluidos en la prohibición figuran: arroz (en diversas presentaciones), plátano fresco y seco, banano en su variedad orito.
Ministerio de Comercio de Colombia emitió el decreto
También figuran aguacate Hass, coco fresco y seco, papa fresca o refrigerada, cebollas y ajos frescos o refrigerados, tomate fresco o refrigerado, legumbres como lentejas y arvejas, maracuyá, camarones y langostinos, así como peces vivos como truchas. La medida se oficializó en el artículo 2 del Decreto 0170, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitido la noche del martes por el Gobierno de Colombia.
El documento establece la restricción «bajo ningún régimen aduanero» para estas mercancías por vía terrestre, con el objetivo de fortalecer controles en frontera, según lo fundamentado en el texto oficial. Esta acción forma parte de una escalada en las tensiones comerciales entre ambos países. El conflicto inició con la imposición por parte de Ecuador de una «tasa de seguridad» del 30% a importaciones colombianas, vigente desde el 1 de febrero de 2026.}
Corrección a las políticas adoptadas por Ecuador
En respuesta, el Gobierno de Colombia suspendió previamente la venta de electricidad a Ecuador y aplicó un arancel recíproco del 30% a 23 partidas arancelarias (desagregadas en 73 subpartidas) de productos ecuatorianos, medida que también comenzó a cobrarse el 24 de febrero. El decreto colombiano cita disposiciones constitucionales, el Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina y normas de seguridad nacional para justificar tanto el arancel como la restricción fronteriza.
Las medidas buscan una corrección de las políticas adoptadas por Ecuador, en el marco del comercio bilateral regulado por la CAN. El intercambio comercial entre Colombia y Ecuador involucra productos agrícolas y pesqueros sensibles para las economías fronterizas. La prohibición terrestre limita opciones logísticas para exportadores ecuatorianos, quienes podrían recurrir a otras vías, aunque con mayores costos y complejidades.Hasta el momento, no se han anunciado respuestas adicionales por parte de Ecuador ante esta restricción específica.