
· Las autoridades territoriales desempeñan un rol determinante en la garantía del derecho a la participación ciudadana, razón por la cual la promoción y capacitación de los Comités de Desarrollo y Control Social no son facultativos, sino mandatos de obligatorio cumplimiento.
· Actualmente la Superservicios desarrolla la estrategia de la Red de Comunidades por el Control Social, que permite fortalecer la incidencia de las comunidades en el sistema de prestación de los servicios públicos domiciliarios.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Felipe Durán Carrón, expidió la circular externa 20261000000124, a través de la cual recuerda y reitera a los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas municipales, las obligaciones constitucionales y legales que les asisten en relación con la promoción, conformación y fortalecimiento del control social en la prestación de los servicios públicos domiciliarios en sus territorios.
Vale recordar que el control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar individual o colectivamente por medio de organizaciones, redes e instituciones, en la vigilancia y fiscalización de la gestión pública con el fin de acompañar el cumplimiento de los fines del Estado.
En este sentido, deben brindar mecanismos que permitan a los ciudadanos ser partícipes de la toma de decisiones para el bienestar de sus comunidades. En el caso de los servicios públicos, esta veeduría se hace a través de los Comités de Desarrollo y Control Social y los vocales de control, organizaciones que vinculan a la ciudadanía con el fin de promover la defensa de los derechos y deberes de todos los actores que intervienen en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas.
De acuerdo con la circular, bajo el marco de la Ley 142 de 1994 (artículos 62 a 65) y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 (artículos 2.3.6.1.15 y 2.3.6.1.17), se establece la obligatoriedad de organizar y apoyar los Comités de Desarrollo y Control Social como mecanismos esenciales de democracia participativa, labor que corresponde a las autoridades territoriales.
“Los alcaldes y las alcaldesas municipales, como primeras autoridades administrativas del territorio, desempeñan un rol determinante en la garantía del derecho a la participación ciudadana, razón por la cual la promoción, acompañamiento y capacitación de los Comités de Desarrollo y Control Social no son facultativos, sino mandatos de obligatorio cumplimiento”, expresó el superintendente Durán.
De esta forma, corresponde a los alcaldes y gobernadores velar por la conformación de este tipo de comités, por lo que la Superservicios hace un llamado para apoyar a los usuarios en la convocatoria de las asambleas y demás actividades, con el fin de organizar la participación comunitaria en la vigilancia de la gestión y fiscalización de los prestadores.
Actualmente, la Superservicios desarrolla la estrategia de la Red de Comunidades por el Control Social, que permite fortalecer la incidencia de las comunidades en el sistema de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
A través de mesas de articulación con actores involucrados en la prestación y regulación, en las que se encuentran las empresas prestadoras, la Superservicios trabaja por el fortalecimiento de las capacidades técnicas y participativas de las comunidades en los territorios, promoviendo el monitoreo, veeduría y apropiación ciudadana.