
El Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el auto con radicado 000677 de 2025, ha decidido avocar conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de Buanerges Florencio Rosero Peña a la Cámara de Representantes por el departamento de Putumayo. El proceso se inicia tras la denuncia presentada por el ciudadano José Aníbal Rodríguez Villota, quien alega que el candidato habría incurrido en la prohibición constitucional y legal de doble militancia.
Detalles de la postulación y los hechos Rosero Peña fue postulado por la coalición «PUTUMAYO NOS UNE», conformada por el Partido de la Unión por la Gente (Partido de la U) —quien otorgó el aval principal—, el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) y el Partido Político La Fuerza de la Paz. La inscripción se realizó de cara a las elecciones legislativas que se celebrarán el próximo 8 de marzo de 2026.
De acuerdo con los hechos expuestos en las fuentes, el núcleo de la controversia radica en la calidad de directivo que ostentaba el candidato en otra colectividad. Se señala que Rosero Peña ejerció como presidente del Comité Ejecutivo Departamental de Putumayo del Partido Alianza Social Independiente (ASI) desde el 5 de julio de 2024 hasta el 28 de mayo de 2025. Posteriormente, el 4 de diciembre de 2025, se inscribió como candidato por el Partido de la U.
Fundamentos legales de la solicitud La normativa vigente, específicamente el inciso tercero del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, establece que los directivos de partidos que aspiren a ser elegidos por una organización política distinta deben renunciar a su cargo doce meses antes de la postulación o inscripción.
En este caso, el solicitante argumenta que para que la inscripción fuera válida, la renuncia de Rosero Peña al Partido ASI debió ser protocolizada o aceptada, a más tardar, el 4 de diciembre de 2024. Al haber permanecido presuntamente en el cargo directivo hasta mayo de 2025, el ciudadano solicitante considera que se configuraron los elementos de la doble militancia.
Derecho a la defensa y pruebas El Magistrado Sustanciador, Altus Alejandro Baquero Rueda, ha dispuesto las siguientes acciones en el marco del debido proceso:
• Término de defensa: Se conceden dos (2) días al ciudadano Buanerges Florencio Rosero Peña y al Partido de la U para que ejerzan su derecho a la defensa y contradicción.
• Acervo probatorio: Se han incorporado al expediente pruebas documentales que incluyen resoluciones del Partido ASI, capturas de pantalla de correos electrónicos, videos y los formularios oficiales de inscripción ante la Registraduría.
• Notificación: La decisión ha sido comunicada al Ministerio Público y será publicada en las páginas web del CNE y de la Registraduría Nacional del Estado Civil para efectos legales.
Esta actuación administrativa no admite recurso alguno, según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El CNE tiene la facultad constitucional de revocar inscripciones cuando exista plena prueba de una causal de inhabilidad o prohibición legal.
Descarga desde CNE : AUTO RADICADO 000677 DE 2025 (14 de enero del 2026)