La CRC no autorizó alocución presidencial de Gustavo Petro: estas son las razones

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ElEspectador – El presidente debe cumplir unos parámetros y llenar un formulario para que la entidad le dé permiso para hacer intervenciones en televisión abierta.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió de la Presidencia de la República una solicitud de alocución presidencial, luego de que la entidad estableciera las reglas de juego para este tipo de intervenciones en televisión abierta el pasado 10 de octubre.

Es la primera vez que la entidad recibe una solicitud mediante el formulario establecido. Este fue establecido en la Circular Externa No. 164 de 2025 y radicada ante esta entidad el 15 de octubre a las 4:54 p. m.

En cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 2025, la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC realizó el análisis correspondiente, descrito en la mencionada circular, con el propósito de verificar el cumplimiento de los criterios de carácter personal de la intervención presidencial:


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  • Debe ser personal, es decir en cabeza del primer mandatario y que se relacione con las funciones del presidente de la República”.
  • La alocución debe tratar “asuntos urgentes de interés público, para lo cual habrá de responder a una justificación o razón suficiente derivada de circunstancias urgentes, excepcionales e inaplazables que ameritan la exclusión de la programación ordinaria”.
  • “Debe ser de uso excepcional y no puede ser recurrente (por ejemplo, dentro del mismo intervalo semanal), es decir que la interrupción de la parrilla de contenidos habituales en los distintos canales de televisión no puede ser un espacio de frecuencia habitual”.

Al realizar dicha validación, la CRC determinó que la solicitud cumple con los criterios de carácter personal de la intervención presidencial, no recurrencia y limitación temporal.

Pero “no cumple con los criterios de urgencia, uso excepcional ni de delimitación temática, al no evidenciarse una circunstancia grave, sobreviniente o inaplazable que justifique la interrupción de la programación de los canales de televisión abierta del país”.

En consecuencia, la Comisión no autorizó la emisión de la alocución presidencial solicitada.

La CRC precisa que esta decisión no limita la libertad de expresión del presidente de la República ni su facultad para dirigirse al país, sino que atiende al mandato judicial que ordena aplicar criterios objetivos para garantizar el uso razonable, proporcional y excepcional del servicio público de televisión.


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“En este sentido, la solicitud podrá ser ajustada conforme a los criterios establecidos y remitida nuevamente para su verificación”, dice la entidad.

En caso de darse la alocución, la CRC supervisará y publicará informes detallados sobre cada intervención, asegurando la transparencia y el seguimiento a la adecuada aplicación de esta regulación, dando cuenta a la ciudadanía de si las intervenciones presidenciales respetaron los límites establecidos o no.


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