¿Se cae la consulta del Pacto Histórico? Tribunal Superior de Bogotá niega tutela y tumba la medida cautelar

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ElTiempo – Este fallo mantendría la decisión del CNE que negó la inclusión de la Colombia Humana en la fusión del Pacto Histórico.

El Tribunal Superior de Bogotá negó una tutela presentada por Diana Carolina Corcho Mejía y Gustavo Bolívar Moreno contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), que no permitió la inclusión de Colombia Humana en la fusión de los partidos que conforman el Pacto Histórico, lo que, hasta ahora, frenaría la consulta de los precandidatos presidenciales programada para el 26 de octubre.

Esta instancia, que había admitido la tutela y acogido la medida cautelar que pedía suspender los efectos de la decisión de la autoridad electoral, terminó negando el amparo de los derechos fundamentales a la participación política e igualdad invocados por Corcho y Bolívar. 

Al declarar improcedente la tutela, se ratifica la decisión del CNE, que dejó fuera de la fusión del Pacto Histórico a la Colombia Humana y se posterga la entrada en vigencia de la personería única. Por lo tanto, quedarían sin colectividad Carolina Corcho y Daniel Quintero, dos de la triada de la izquierda que participarían en la consulta presidencial del 26 de octubre. Iván Cepeda, por su parte, conserva el aval del Polo Democrático.


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El representante a la Cámara Gabriel Becerra advierte una incertidumbre jurídica por la forma en que se inscribieron los candidatos, según él, bajo la misma bandera del Pacto como colectividad única. “La consulta sigue su trámite; queda en un vacío que debemos resolver jurídicamente y, preliminarmente, a través del Consejo Nacional Electoral, que es quien debe garantizar las reglas al Pacto Histórico”, señaló.

Pese a que el fallo es en primera instancia, la segunda instancia tendría un plazo de hasta 20 días para resolverse, lo que superaría la fecha agendada para este mecanismo. 

«El condicionamiento impuesto no constituye un trato discriminatorio, sino una aplicación razonable y uniforme del marco normativo previsto en el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011 y de los principios establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011. Desde el test de igualdad, se observa que las circunstancias fácticas y jurídicas del caso justifican un trato similar al dispensado a otros movimientos que se encontraban bajo investigación administrativa«, argumentó el Tribunal.

En septiembre pasado, el CNE decidió aprobar la fusión del Pacto Histórico que pasó de una coalición de varios partidos a una colectividad única. Sin embargo, les cerró la puerta a la Colombia Humana y Progresistas, este último un partido en formación tas la aprobación de la escisión del MAIS. 


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El argumento del tribunal electoral fue el supuesto incumplimiento de la Colombia Humana en el quórum para aprobar la escisión en el seno de la colectividad, punto que fue impugnado por el partido que asegura que cambió los estatutos antes.

Pero para el Tribunal, esta decisión del CNE es razonable y la limitación temporal al reconocimiento pleno de la personería jurídica se sustenta en un fin constitucional legítimo: «garantizar la transparencia, la responsabilidad y la eficacia del control electoral, sin afectar de manera desproporcionada el derecho a la participación política». 

En consecuencia, «no se desconoce la igualdad formal ni material, sino que se preserva un equilibrio adecuado entre el ejercicio de los derechos políticos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen sancionatorio«, explicó.

«Al no estimarse un quebranto de las garantías constitucionales invocadas y verificadas en esta oportunidad, se considera procedente negar la tutela de los derechos fundamentales a la participación ciudadana, así como a elegir y ser elegido y a la igualdad, propuestos en la presente acción, de acuerdo con las razones expuestas», agregó.

En la decisión del CNE, al conceder la fusión de los otros tres partidos —Polo Democrático, Partido Comunista y Unión Patriótica—, los condicionó a surtir primero los procesos sancionatorios en curso. 

Con ese requisito, la personería única del Pacto Histórico solo entraría en vigencia una vez se resuelvan dichos procesos, entre ellos el de presunta financiación irregular de la campaña Petro Presidente 2022, por el cual se formuló pliego de cargos a la UP por su posible responsabilidad.

Sobre este punto se refirió el Tribunal en línea con el CNE, asegurando que «permitir la fusión de partidos o el reconocimiento de personerías jurídicas mientras existen procesos sancionatorios en curso podría generar un fraude a la ley como ya se mencionó, al posibilitar que las colectividades evadan responsabilidades disciplinarias o para el caso administrativas, debilitando la eficacia del control electoral y la rendición de cuentas».

Y recalcó que estos vacíos jurídicos afectarían «la transparencia y la confianza ciudadana en el sistema democrático, pues se enviaría el mensaje de que los partidos pueden sustraerse al escrutinio legal mediante mecanismos de reorganización política. Inaplicar la norma desnaturalizaría el objetivo legítimo de garantizar la responsabilidad política y socavaría la función  constitucional del Consejo Nacional Electoral de preservar la legalidad y la integridad del sistema de partidos». 


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