El giro jurisprudencial que muestra la sentencia del caso Mocoa

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LaSillaVacia – La reciente sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre la tragedia ocurrida en Mocoa en 2017 no solo representa un acto de justicia para las víctimas, sino que marca un antes y un después en la forma en que Colombia entiende la responsabilidad del Estado frente a los desastres naturales; especialmente, frente aquellos que son provocados por el cambio climático. Este fallo reafirma que la crisis climática no puede seguir siendo tratada como un fenómeno externo o imprevisible: cuando existen alertas, datos y certezas científicas sobre riesgos inminentes, el Estado tiene la obligación de prevenir, proteger y garantizar derechos.

De la ‘fuerza mayor’ a la responsabilidad estatal

Durante años, las autoridades han recurrido al caso fortuito o la fuerza mayor para justificar su inacción frente a tragedias ocasionadas por fenómenos naturales. Sin embargo, la realidad es que muchos de esos desastres eran perfectamente previsibles y prevenibles. El caso de Mocoa es un claro ejemplo: el Ideam, el Servicio Geológico Colombiano y la Ungrd habían emitido alertas y estudios sobre fuertes lluvias, deslizamientos y riesgos inminentes. Era evidente que la región es altamente vulnerable, pero las autoridades nacionales, departamentales y locales hicieron caso omiso al principio de prevención consagrado en artículo 3 numeral 3 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Cmnucc), en el artículo 80 de la Constitución Política, y en la Ley 1523 de 2012. Esta omisión no fue un descuido, constituyó una clara violación al principio de prevención pese a contar con evidencia científica suficiente.

Un cambio en la jurisprudencia colombiana

A pesar de estos antecedentes, la reciente sentencia refleja un cambio en la línea jurisprudencial colombiana, debido a que rompe con un patrón histórico de impunidad institucional frente a la omisión del deber estatal. Con esta providencia, el Tribunal reconoce que cuando un Estado tiene certeza científica sobre una amenaza —como ocurrió en Mocoa— y aun así no actúa, incurre en responsabilidad estatal, al evidenciarse que existió una falla en el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por parte de  entidades tanto de orden nacional, como departamental y municipal, cuya omisión y las fallas estructurales en la coordinación interinstitucional contribuyó a la tragedia ocurrida.

Asimismo, complementa lo dispuesto por la Corte Constitucional  en la Sentencia T-123 de 2024, la cual reconoció por primera vez el desplazamiento forzado interno por causas ambientales, incluyendo el cambio climático. En ese mismo camino va la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que declaró que un clima sano es un derecho humano fundamental, y que los Estados tienen la obligación de garantizarlo activamente.


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Estas decisiones, en conjunto, permiten advertir los siguientes cambios:

1. La gestión del riesgo no debería verse solo como un asunto técnico, sino que la protección ambiental y las acciones frente a la crisis climática deben articularse con la justicia social, ya que guardan una relación directa con la vulneración de humanos fundamentales como la vida, la vida digna, a un medio ambiente sano, a la propiedad, la identidad cultural y un clima sano, entre otros.

Por eso es clave poner en el centro a quienes más sufren los impactos del cambio climático: campesinos, comunidades étnicas, mujeres y niños.

Lo que pasó en Mocoa en 2017 lo demuestra: la falta de prevención y una mala gestión del riesgo terminaron en una tragedia que afectó de manera directa los derechos de miles de familias. 


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2. El Estado debe garantizar que las familias afectadas por las consecuencias del cambio climático no solo reciban ayuda material, sino también que se respeten sus derechos culturales y su forma de vida. Muchas veces, los fenómenos ocurridos por el cambio climático obliga a la gente a dejar sus hogares porque pierden sus tierras, sus casas o sus sustento económico.

En la Sentencia T-123 de 2024, la Corte Constitucional habló de los refugiados climáticos internos, reconociendo que quienes se ven obligados a desplazarse por desastres relacionados con el clima necesitan una atención especial por parte del Estado.

3. Además, cuando Colombia incorpora acuerdos internacionales como la Cmnucc y el Acuerdo de Escazú, no solo fortalece sus reglas frente al cambio climático y la transparencia, sino que también refuerza principios que ya están en la Constitución, como el de prevención. En pocas palabras, el Estado no solo debe garantizar derechos, sino también combinar la ciencia, la política y el conocimiento comunitario para adelantarse a los riesgos y generar respuestas integrales y efectivas  para proteger a la gente y ayudarla a adaptarse a los efectos del clima.

De la tragedia anunciada a la justicia climática

El caso de Mocoa es una advertencia y, al mismo tiempo, un punto de inflexión en la jurisprudencia colombiana: la sentencia del Tribunal no sólo representa un acto de justicia para las víctimas, sino que establece que la inacción estatal ante riesgos conocidos es inaceptable. La sentencia concluye que lo sucedido en Mocoa no fue solo una tragedia natural, sino una tragedia anunciada y evitable, resultado de la omisión frente a alertas científicas claras. 

Este fallo condena la negligencia histórica y obliga al Estado no sólo a reconocer su omisión, sino también a reparar integralmente los daños y garantizar medidas para prevenir tragedias futuras. Pero sobre todo llama a transformar de manera urgente la forma en que previene, planifica y responde frente a los efectos del cambio climático, reafirmando su obligación constitucional e internacional de protección, prevención y garantía de derechos humanos.


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