
Defensoría – Mocoa, 18 de julio de 2025.
Información a la opinión pública
La Defensoría del Pueblo informa a la ciudadanía en general, y en especial a las personas interesadas en el proceso de acción de grupo radicado bajo el número 250002341000201700687-00, que mediante sentencia de fecha 27 de junio de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió fallo de primera instancia dentro del mencionado proceso, en el cual se ordenó a la Defensoría del Pueblo lo siguiente:
“OCTAVO. – ORDÉNASE a la Defensoría del Pueblo la publicación, por una sola vez, de un extracto de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional, dentro del mes siguiente a la notificación del auto que ordene obedecer lo dispuesto en esta providencia, con la prevención a todos los interesados igualmente lesionados por los mismos hechos y que no concurrieron al proceso, para que se presenten ante dicha entidad, dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación, para reclamar la indemnización respectiva”.
Sin embargo, es importante precisar que dicha sentencia aún no se encuentra en firme, en tanto que se han presentado cinco (5) recursos de apelación por parte de diferentes intervinientes en este proceso judicial, los cuales fueron remitidos al despacho del magistrado ponente el día 10 de julio de 2025, según consta en el informe secretarial correspondiente, publicado en la plataforma digital Samai.
En consecuencia, el fallo no ha adquirido fuerza ejecutoria, y se deberá esperar la decisión de segunda instancia por parte del Honorable Consejo de Estado, quien resolverá los recursos de apelación interpuestos.
Una vez se profiera la sentencia definitiva y esta quede en firme, el despacho judicial enviará el extracto de la sentencia para su publicación en un diario de amplia circulación nacional. Solo a partir de dicha publicación se abrirá el término legal de veinte (20) días para que los interesados puedan presentar sus solicitudes de adhesión a la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 472 de 1998. Es decir, aún no se ha habilitado esa oportunidad procesal para hacerse parte como adherente.
Finalmente, se recuerda a la comunidad en general que:
Cuando sea la debida oportunidad procesal, luego de resolver los recursos de apelación y quede en firme la decisión judicial, las solicitudes de adhesión podrán ser presentadas de forma directa por los reclamantes o a través de apoderado, según el criterio de cada solicitante.
Los trámites ante la Defensoría del Pueblo son gratuitos.
La Defensoría del Pueblo continuará acompañando este proceso y brindando orientación a las personas interesadas en ejercer sus derechos dentro del marco de esta acción de grupo.
