Sentencia Histórica Declara al Estado Responsable por la Tragedia de Mocoa y Ordena Indeminización Millonaria

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Mocoa, Putumayo – En una decisión de primera instancia que marca un precedente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha declarado a varias entidades del Estado administrativa y solidariamente responsables por los cuantiosos daños y perjuicios causados por la avalancha que devastó parte del municipio de Mocoa, Putumayo, los días 31 de marzo y 1 de abril de 2017. La catástrofe, que dejó más de seiscientas personas fallecidas y más de mil viviendas completamente destruidas, además de graves lesiones y la devastación de bienes muebles y establecimientos comerciales, fue considerada un evento previsible.

La demanda, presentada por María Rosa Ordóñez Gómez y otros ciudadanos, buscaba la reparación de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos, argumentando la omisión en el cumplimiento de deberes constitucionales, legales y reglamentarios por parte de las autoridades.

Entidades Declaradas Responsables y Absueltas:

El Tribunal determinó que la responsabilidad recae de forma solidaria en la Nación – Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (CORPOAMAZONÍA), el Departamento de Putumayo y el Municipio de Mocoa.


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Por otro lado, la Sala declaró la prosperidad de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, eximiendo de responsabilidad a la Rama Judicial, el Servicio Geológico Colombiano (SGC), el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación.

Previsibilidad del Desastre y Falla en el Servicio:

La decisión judicial se fundamenta en que la tragedia de Mocoa fue un «fenómeno anunciado y técnicamente previsible». Contrario a los argumentos de fuerza mayor presentados por algunas entidades, el Tribunal concluyó que existían numerosos informes, estudios y advertencias desde 1989 que alertaban sobre el riesgo de avenidas torrenciales en la zona.

Se señaló que entidades como CORPOAMAZONÍA habían identificado y advertido sobre la amenaza desde 2003, pero no activaron mecanismos eficaces de seguimiento, control ni ejecutaron medidas preventivas. De manera similar, la UNGRD, como entidad rectora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tenía conocimiento previo del alto nivel de amenaza, recibió múltiples advertencias y solicitudes de apoyo, pero no adoptó ni articuló medidas eficaces para el fortalecimiento del sistema local de alertas tempranas ni realizó inversiones preventivas.


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La Sala calificó la conducta de las entidades responsables como negligente y pasiva, comprometiendo gravemente la vida, integridad y bienes de los habitantes de Mocoa.

Reparaciones Ordenadas:

La sentencia condena a las entidades responsables a pagar una indemnización de sesenta y tres mil ciento cuarenta y ocho (63.148) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al grupo afectado. Esta suma deberá ser entregada al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la providencia.

Además de la compensación monetaria, la condena incluye otras formas de reparación integral:

  • La emisión de un comunicado a la opinión pública por parte de las entidades condenadas, ofreciendo excusas por los perjuicios causados.
  • La implementación de programas de atención psicosocial para los sobrevivientes y las familias afectadas.

Proceso para la Reclamación de Indemnizaciones:

La Defensoría del Pueblo deberá publicar, por una sola vez, un extracto de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional. Las personas interesadas, que no hayan concurrido al proceso y que estimen tener derecho a ser parte del grupo afectado, deberán presentarse ante dicha entidad dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación para reclamar la indemnización.

Para el reconocimiento de la indemnización, se han establecido los siguientes requisitos:

  • Víctimas directas: Deberán presentar el Registro Único de Damnificados (RUD) por la avalancha y acreditar su pertenencia a alguno de los barrios afectados.
  • Víctimas indirectas: Deberán acreditar su relación con las víctimas directas mediante registro civil, prueba de convivencia o de la relación afectiva, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Esta sentencia de primera instancia reafirma la responsabilidad del Estado cuando, a pesar de tener conocimiento de riesgos y contar con la capacidad para actuar, omite tomar las medidas necesarias para prevenir desastres.

Enlace al Documento PDF https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/2500023/25000234100020170068700/0731CDC51AEA55C43D03DBEA151F7D1024043B674D2AEEFA7179E330EAE70288/2


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