El Abogado Jhon Pardo fue condenado a 36 años de prisión por el delito de homicidio agravado – feminicidio

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*Por: Alexander Africano

𝘈𝘥𝘦𝘮𝘢𝘴 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘥𝘦𝘯𝘢, 𝘦𝘭 𝘑𝘶𝘻𝘨𝘢𝘥𝘰 𝘥𝘦𝘯𝘦𝘨𝘰́ 𝘭𝘢 𝘱𝘳𝘪𝘴𝘪𝘰́𝘯 𝘥𝘰𝘮𝘪𝘤𝘪𝘭𝘪𝘢𝘳𝘪𝘢, 𝘭𝘢 𝘭𝘪𝘣𝘦𝘳𝘵𝘢𝘥 𝘤𝘰𝘯𝘥𝘪𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘺 𝘭𝘢 𝘴𝘶𝘴𝘱𝘦𝘯𝘴𝘪𝘰́𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘱𝘦𝘯𝘢, 𝘴𝘦 𝘰𝘳𝘥𝘦𝘯𝘰́ 𝘴𝘶 𝘤𝘢𝘱𝘵𝘶𝘳𝘢 𝘪𝘯𝘮𝘦𝘥𝘪𝘢𝘵𝘢 𝘺 𝘭𝘢 𝘤𝘰𝘮𝘱𝘶𝘭𝘴𝘢 𝘥𝘦 𝘤𝘰𝘱𝘪𝘢𝘴 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘪𝘯𝘷𝘦𝘴𝘵𝘪𝘨𝘢𝘳 𝘢𝘭 𝘢𝘣𝘰𝘨𝘢𝘥𝘰 𝘥𝘦𝘧𝘦𝘯𝘴𝘰𝘳 𝘺 𝘰𝘵𝘳𝘢𝘴.

El pasado 21 de mayo de 2025 y luego de un tormentoso “viacrucis Judicial”, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa emitió una 𝙪𝙣𝙖 𝙨𝙚𝙣𝙩𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙥𝙚𝙣𝙖𝙡 𝙘𝙤𝙣𝙙𝙚𝙣𝙖𝙩𝙤𝙧𝙞𝙖 𝙘𝙤𝙣𝙩𝙧𝙖 𝙅𝙤𝙝𝙣 𝙀𝙙𝙪𝙖𝙧𝙙𝙤 𝙋𝙖𝙧𝙙𝙤 𝙉𝙖𝙧𝙫𝙖́𝙚𝙯, 𝙥𝙤𝙧 𝙚𝙡 𝙙𝙚𝙡𝙞𝙩𝙤 𝙙𝙚 𝙝𝙤𝙢𝙞𝙘𝙞𝙙𝙞𝙤 𝙖𝙜𝙧𝙖𝙫𝙖𝙙𝙤, 𝙩𝙧𝙖𝙨 𝙘𝙤𝙢𝙥𝙧𝙤𝙗𝙖𝙧 𝙦𝙪𝙚 𝙖𝙨𝙚𝙨𝙞𝙣𝙤́ 𝙖 𝙈𝙤́𝙣𝙞𝙘𝙖 𝙋𝙖𝙩𝙧𝙞𝙘𝙞𝙖 𝙂𝙪𝙚𝙧𝙧𝙖 𝘾𝙖𝙟𝙞𝙜𝙖𝙨 en un acto atroz que combinó violencia física, control emocional y una expresión brutal de dominación por razones de género.

Este no fue solo un crimen. Fue el desenlace fatal de un ciclo de maltrato y subordinación que terminó con la vida de una mujer indefensa, sola, encerrada en un vehículo, golpeada, y luego ejecutada con un arma de fuego. No se trató de un hecho aislado, sino de un asesinato con patrones de feminicidio estructural, asi da cuenta el fallo judicial.


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𝐉𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐩𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐝𝐞 𝐠𝐞́𝐧𝐞𝐫𝐨

A pesar de los obstáculos y dilaciones procesales, el despacho judicial actuó con firmeza, aplicando la ley y la jurisprudencia nacional e internacional que ordena valorar los casos de violencia contra las mujeres con perspectiva de género. No hubo testigos presenciales del crimen, pero hubo prueba suficiente: testimonios coherentes, indicios graves, contexto de violencia, y el uso de la inferencia lógica que permite reconstruir la verdad en medio del silencio impuesto por el miedo y la impunidad.

La sentencia reconoció que el género de la víctima fue determinante en el crimen y que el acusado se aprovechó de su indefensión, dos agravantes previstas en el artículo 104 del Código Penal. Aunque los hechos ocurrieron antes de la tipificación del feminicidio (Ley 1761 de 2015), la decisión judicial representa un precedente valioso para la justicia de género en el sur del país.

𝐋𝐚 𝐬𝐨𝐦𝐛𝐫𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐭𝐢𝐦𝐢𝐝𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧


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Gravemente, el fallo también deja constancia de un hecho alarmante: el juez del caso recibió hostigamientos y amenazas durante el curso del proceso. Comunicaciones anónimas pretendieron influir indebidamente en sus decisiones. En un país donde la justicia se juega la vida cada día, esta situación no puede pasarse por alto. ¿Quiénes quieren que crímenes como este queden impunes? ¿Qué redes de poder protegen a los agresores?

Amenazar a un juez es atentar contra todo el sistema de justicia. Si el Estado no actúa, no solo se revictimiza a la familia de Mónica Patricia, sino que se lanza un mensaje peligroso: que el poder puede silenciar la verdad y frenar la justicia.

𝐌𝐨𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐥: 𝐚𝐮́𝐧 𝐡𝐚𝐲 𝐜𝐚𝐦𝐢𝐧𝐨

La sentencia es de primera instancia. El procesado tiene cinco días para interponer recurso de apelación, y de hacerlo, el caso pasará al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa. La segunda instancia será decisiva: allí se podrá confirmar esta decisión ejemplar o abrir la puerta a nuevas estrategias dilatorias, impunidad o presión institucional. Por eso, es vital que la ciudadanía, los colectivos de mujeres y los defensores de derechos humanos permanezcamos vigilantes.

𝐉𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐨 𝐫𝐞𝐭𝐫𝐨𝐜𝐞𝐝𝐞

Putumayo ha sido tierra de impunidad para muchos crímenes. Pero este fallo demuestra que la justicia puede ser transformadora si se aplica con enfoque humano, con criterio, con perspectiva de género y con la voluntad de no doblegarse. En una región donde la vida de las mujeres sigue estando en riesgo en lo privado y en lo público, una sentencia con enfoque de género es más que una condena: es una afirmación del derecho a existir.

El Estado debe ahora proteger al juez y su equipo, investigar las amenazas recibidas, y garantizar que la apelación, si se presenta, se tramite con absoluta independencia. No se puede permitir que los tentáculos del miedo apaguen esta luz de justicia que se ha encendido en Mocoa.

Porque cuando se amenaza a la justicia, no solo se silencia a una víctima. Se pretende asesinar la verdad.

𝐋𝐚 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥: 𝟑𝟔 𝐚𝐧̃𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐲 𝐬𝐢𝐧 𝐛𝐞𝐧𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬

En su parte resolutiva, el despacho judicial resolvió:

“CONDENAR a JOHN EDUARDO PARDO NARVÁEZ a 432 meses (36 años) de prisión como autor responsable del delito de homicidio agravado (…), y a la pena accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término.”

Además:

• Se denegó la prisión domiciliaria, la libertad condicional y la suspensión de la pena.

• Se ordenó su captura inmediata.

• Se dispuso compulsa de copias para investigar el comportamiento machista y temerario del abogado defensor, quien habría obstaculizado el proceso con maniobras dilatorias.

• Se aclaró que una vez en firme la sentencia, procederá el incidente de reparación integral a favor de las víctimas indirectas

𝐔𝐧𝐚 𝐬𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐡𝐢𝐬𝐭𝐨𝐫𝐢𝐚

Esta sentencia no devolverá la vida de Mónica Patricia, pero sí representa un acto de justicia y dignidad para ella, para sus hijas, y para todas las mujeres que han sido silenciadas por la violencia machista. También demuestra que la justicia con enfoque de género es posible, incluso en contextos adversos.

Pero no olvidemos el riesgo que enfrentan quienes se atreven a impartir justicia en estos escenarios: amenazar a un juez por condenar un feminicidio es, simbólicamente, disparar también contra la democracia.

𝙋𝙤𝙧 𝙚𝙨𝙤, 𝙚𝙨𝙩𝙖 𝙣𝙤 𝙚𝙨 𝙨𝙤𝙡𝙤 𝙪𝙣𝙖 𝙨𝙚𝙣𝙩𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖. 𝙀𝙨 𝙪𝙣𝙖 𝙧𝙚𝙨𝙞𝙨𝙩𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖.

*Consejero de Paz – Afiliado al CNP Putumayo

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