Corte Constitucional puso fin al monopolio de aguardiente en Colombia

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ElEspectador – La Sala Plena del alto tribunal determinó que la comercialización de licores en el territorio nacional ya no seguirá a disposición de las licoreras de cada departamento, sino de cada ciudadano.

El monopolio de licores en Colombia tuvo un punto final en la Corte Constitucional. El alto tribunal resolvió el grueso expediente en el que se resolvía un caso del más alto nivel comercial en el país relacionado con la comercialización de aguardiente: una demanda que pedía tumbar la ley que permite a las licoreras de cada departamento bloquear la llegada del aguardiente de otras partes del país a sus territorios.

Este martes, el expediente que reposaba en el despacho del vicepresidente de la Corte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, llegó a su fin. La Sala Plena del alto tribunal había quedado empatada sobre el caso en la última votación que hizo a inicios de diciembre del año pasado, cuando quedó 4-4, por un impedimento que presentó la magistrada Cristina Pardo. Para dirimir el conflicto, la Corte recurrió un conjuez, el abogado constitucionalista Humberto Sierra Porto.

La Corte determinó que queda a disposición de los ciudadanos elegir el aguardiente que quieran consumir en cualquier parte de Colombia. En su decisión, el alto tribunal concluyó que la norma realmente afectaba “la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores”. Aismismo, que los incisos 1 y 2 de la Ley 1816 de 2016 restringen “por completo la libertad de elección de los consumidores que habitan los departamentos en los que se ejerce la facultad demandada, pues restringe de forma absoluta la posibilidad de que elijan libremente entre diferentes proveedores qué aguardiente desean consumir”.


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La norma, según el alto tribunal, “los consumidores de aguardiente se ven privados por completo de la libertad de elegir el proveedor del aguardiente que consumirán. De la misma forma, la libertad de elegir qué tipo de aguardiente consumirán se reduce a las variedades que produzca la industria licorera departamental”. Para la Corte, “si bien el derecho a la libertad de elección de los consumidores no es absoluto y puede ser limitado por la ley, la completa restricción de la libertad de elección es contraria a la Constitución Política”.

Así las cosas, la Corte Constitucional determinó que “las normas acusadas exceden y desbordan lo que señala la Constitución al permitir los monopolios como arbitrios rentísticos y restringen de manera arbitraria la libertad económica, la libre competencia económica y la libertad de elección de los consumidores”.

El caso resultaba tan complejo, dicho en su momento por el propio magistrado Ibáñez, fue necesario que recibir conceptos y documentos de parte y parte, convocar a una audiencia pública para escuchar todas las voces que intervienen en el proceso. Dentro de esos intervinientes, estuvieron tres abogados conocedores del tema jurídico y comercial: Julio Andrés Ossa Santamaría (exconjuez de esa corte), Pablo Felipe Robledo del Castillo (exsuperintendente de Industria y Comercio del gobierno Santos) y Jorge Enrique Sánchez Medina (exdelegado para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio).

Los tres juristas le pedían a la Corte Constitucional declarar inexequible, es decir, que dejara sin efectos la ley que regula el monopolio licorero del país (Ley 1816 de 2016). Esa norma permite que los departamentos “que ejerzan el monopolio de la producción directamente, o por contrato” suspendan, hasta por seis años, la expedición de permisos para que a sus jurisdicciones entren marcas de aguardiente de otras partes del país e incluso de otros países (Art. 28). Pero, a consideración de los demandantes, esa norma “supone una vulneración de la libertad económica y libertades civiles”, como dijo Ossa Santamaría a la Sala Plena del alto tribunal.


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El caso, según los demandantes, va más allá que una mera disputa sobre el comercio de aguardiente en Colombia, “es la definición de hasta dónde puede llegar el legislador en la restricción de la libertad humana”. Desde su perspectiva, esos cercos que permite poner la ley “desdibuja lo dicho en la Constitución, de que Colombia es un Estado unitario en el que las libertades públicas están garantizadas en todo el territorio nacional”. Esto, señalan, porque al tener cada departamento la posibilidad de bloquear la llegada de productos, crearía 32 jurisdicciones distintas con normas particulares.

La norma, según Ossa, Robledo y Sánchez, les permite a los gobernadores de cada departamento “de manera odiosa” coartar la libertad comercial para “favorecer a su empresa local”. Para ejemplificar, señalaron que actualmente en “Antioquia, por ejemplo, no puede consumirse el Aguardiente Cristal, o el Amarillo de Manzanares, y que solo pueda consumirse Néctar por unos años más y Antioqueño por el resto de la vida”. También cuestionaron que en “Bogotá y Cundinamarca no puede consumirse Aguardiente Amarillo de Manzanares”. En la balanza igual pusieron de presente que departamentos como Caldas —que tiene su propia licorera— sí se permite la libre comercialización de cualquier aguardiente.

Aunque la discusión que era muy taquillera por la industria que la protagonizó, el gobierno de Gustavo Petro no quiso entrar de lleno en esa polémica. Dentro de los convocados a la audiencia estuvo el entonces ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla. El ahora exfuncionario fue claro en su intención de desligar del tema al Gobierno desde el primer momento: “Nosotros como Gobierno no tenemos mucha injerencia en el tema”.

“Van a tomar unos ingresos de los departamentos, los cuales ni la nación ni los municipios tienen nada que ver”, dijo en su momento Bonilla. El entonces ministro fue reiterativo en que la discusión de fondo que tenían los magistrados era ver cómo se financian los departamentos, porque, como lo dijo, “la salud se financia con el vicio”.

Dentro del proceso, se dio también un choque de pesos pesados:la gobernadora del Valle, Dilian Francisca Toro, y el gobernador de Caldas, Henry Gutiérrez Ángel. Por su parte, Toro sostuvo que el monopolio sí debería continuar tal cual viene funcionando. Para ella, abrir la competencia traería consecuencias negativas a los ingresos de cada departamento. Resaltó que con el monopolio, desde 2017, las ventas pasaron de 4.3 millones de botellas a 10.8 millones en 2023, lo que representa un aumento del 151 %.

Asimismo, el gobernador de Caldas fue partidario de abrir la competencia en el mercado licorero. Para él, debe primar el derecho de los ciudadanos a acceder a un mercado libre y competitivo. Gutiérrez argumentó que el monopolio tal cual venía actuando limita la libertad de los ciudadanos e incentiva el mercado ilegal, en el cual se abre una brecha para la adulteración de productos. Según él, abrir el mercado no es sinónimo de destruir las industrias licoreras, sino que las impulsaría a ser más competitivas y que a su vez permite a los ciudadanos elegir entre una mayor variedad de productos de calidad.


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