- Ambas eran víctimas de violencia intrafamiliar y afrontaban una situación de alto riesgo ante el comportamiento de su pareja y padre, respectivamente.
- El jurista había sido suspendido durante 2 meses por otra falta y la Comisión Seccional de Nariño le había impuesto otros 3 por actuar a pesar de la sanción, medida que fue revocada.
Bogotá, D.C. 12 de noviembre de 2024. @CNDJ_Col. En un fallo con enfoque de género y de carácter constitucional, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la suspensión impuesta en primera instancia a un abogado que, pese a estar inhabilitado por otra medida anterior, ejerció la profesión para representar a una ciudadana del departamento del Putumayo y a su hija menor de edad.
El proceso tiene que ver con la custodia y protección de una niña, cuyo padre se había convertido en maltratador del entorno más cercano. En ese orden de ideas, el abogado realizó gestiones ante la Comisaría de Familia del Alto Putumayo, a pesar de la suspensión que tenía vigente entre el 28 de enero y el 27 de marzo de 2021 por otra causa disciplinaria.
Debido a esa inhabilidad temporal, el jurista fue denunciado ante la Comisión Seccional de Nariño, con jurisdicción para el departamento del Putumayo. Al evaluar las circunstancias que rodearon el desempeño del abogado a la luz de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia encontró que asesoró y representó a la ciudadana y su hija cuando no le estaba permitido el ejercicio de la profesión, que actuó en representación de ambas durante su período de suspensión, que violó el régimen de incompatibilidades, que ocultó información a su cliente respecto de la inhabilidad en su contra, que además era plenamente consciente de estar incurso en una sanción y que, por lo tanto, actuó con dolo pues tenía pleno conocimiento de los hechos. Por ello, la Comisión Seccional de Nariño le impuso una sanción adicional de suspensión equivalente a 3 meses, la cual fue dada a conocer el 14 de julio de 2023.
Sin embargo, el disciplinable apeló la decisión y el caso llegó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que avocó el conocimiento del mismo a través del vicepresidente de la Corporación, magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo.
En su análisis, la Corporación encontró que si bien las actuaciones del abogado se dieron estando de por medio una sanción, su conducta estuvo orientada por principios que superan la órbita de la norma contemplada por la primera instancia.
Es así como, en el marco del proceso, la Máxima Autoridad Disciplinaria de la Rama Judicial comprobó que el investigado intervino a fin de salvaguardar la vida, integridad y otros derechos fundamentales de su cliente, pero en particular de la niña, quien para ese momento contaba con apenas 4 años de edad.
En el expediente queda claro cómo el hombre que era pareja y padre, respectivamente, era también protagonista de una delicada atmósfera de violencia intrafamiliar, al punto que de haber cometido varios actos que iban desde incitar a la madre a abortar, hasta maltratarla durante el parto y posteriormente secuestrar a la menor, afectando el desarrollo y bienestar de la niña. En ese sentido, el jurista se apoyó en informes médicos y psicológicos que fueron allegados, y que ya habían sido presentados ante la Comisaría de Familia del Alto Putumayo, el Tribunal Superior de Mocoa y la Corte Suprema de Justicia.
Además, se constató que la madre y su hija menor de edad afrontaban una situación de emergencia y peligro por la actitud del hombre, quien habría logrado que algunas autoridades desestimaran las denuncias de la mujer, la cual afrontaba un estado de zozobra y temor permanente en razón a las dificultades con algunas instituciones y profesionales del derecho que se negaron a escucharla.
Las gestiones del abogado permitieron que el 23 de abril de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa resolviera una acción de tutela que amparó los derechos de la madre y su hija, ordenando a la Comisaría de Familia del Alto Putumayo otorgar medidas de protección definitivas en favor de la niña.
Por eso, al analizar todas las variables, y teniendo en cuenta aspectos como la especial protección de la mujer en situaciones de violencia de género y la prevalencia de los derechos de los menores de edad, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia de su vicepresidente, Mauricio Rodríguez Tamayo, absolvió al abogado y revocó la sentencia de primera instancia emitida por la Comisión Seccional
de Nariño.