Consejo de estado inadmite intervenciones a favor del Gobernador del Putumayo en proceso de Nulidad Electoral

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Dentro del proceso de Nulidad Electoral contra el Gobernador del Putumayo – Carlos Andrés Marroquín Luna, que se lleva a cabo en el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, por el magistro ponente Pedro Pablo Vanegas Gil, el pasado 30 de agosto se emitío un auto donde se renoce e inadmite intervención de terceros.

El Consejo de Estado Reconoce como impugnadores a Óscar Fernando Casanova Yandi y Elkin Antonio Fajardo León. Inadmitir las solicitudes de intervención de Rodrigo Yaci Guzmán, Albaro Cruz y José Neiber Márquez Orozco. En consecuencia, se concede el término de tres 3 días contados a partir de la recepción del oficio respectivo, para que alleguen sus escritos en castellano.

En su columna «La Aspiranta a la Procuraduría» – Yhoir Akerman, habla de La doctora Lucy Jeannette Bermúdez, también expresidenta de esa institución y aspirante a la Procuraduría, es la persona que representa al Gobernador del Putumayo, Carlos Andrés Marroquín, entre otros.

En el caso en contra del gobernador de Putumayo, Carlos Andrés Marroquín Luna, el 14 de junio de 2024, la Asociación de Autoridades Tradicionales del Pueblo Kichwa de la Amazonia colombiana, radicó en el Consejo de Estado una carta en el proceso de nulidad electoral en apoyo al directivo departamental. 


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De la misiva no se puede decir mucho porque no se entiende su idioma. Ahora bien, pocos días después, llegó otra carta, sin fecha, que fue radicada por el señor Jose Neiber Márquez Orozco, líder del pueblo Korebaju, del Caquetá, también en lengua nativa. 

El 19 de junio de 2024, se recibió otro memorial por correo electrónico con solicitud de intervención presentada por Rodrigo Yaci Guzmán en lengua ancestral. La carta fue escrita en su calidad de líder indígena del pueblo Murui Muina de Puerto Leguízamo.

De acuerdo al documento, indica que mediante auto del 30 de mayo del 2024, dispuso impartir el trámite de sentencia anticipada en este proceso, y que dentro del término de ejecutoria de dicha providencia, se presentaron los escritos de las siguientes personas:

    • Óscar Fernando Casanova Yandi (impugnador)
    • Elkin Antonio Fajardo León (impugnador)
    • Rodrigo Yaci Guzmán
    • Albaro Cruz
    • José Neiber Márquez Orozco
    anexo 2

    De acuerdo al Auto en mención, teniendo en cuenta que tres de las anteriores intervenciones se encuentran en lengua nativa, la Secretaría de la Sección adelantó las gestiones pertinentes en procura de lograr la traducción de los documentos.


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    Para tal efecto, remitió correos electrónicos a la directora ejecutiva de Administración Judicial y a los directores seccionales . Además, solicitó al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para que informaran sobre la posibilidad de traducir los escritos, pero dichas autoridades señalaron que no contaban con los servicios para tal efecto.

    De conformidad con el artículo 228 del CPACA el límite temporal para solicitar intervenir, en calidad de tercero, en el medio de control de nulidad electoral concluye el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial y en los casos que se ordene el trámite de sentencia anticipada, de conformidad con el artículo 182A de dicho código, los terceros podrán ser tenidos en tal condición
    cuando así lo requieran, dentro del término de ejecutoria de esa decisión.

    En ese sentido, dado que las solicitudes de intervención, como impugnadores, de Óscar Fernando Casanova Yandi y Elkin Antonio Fajardo León se presentaron dentro del término de ejecutoria del auto que ordenó el trámite de sentencia anticipada, se concluye que fueron oportunas.

    Así las cosas, el despacho reconocerá como impugnadores a Óscar Fernando Casanova Yandi y Elkin Antonio Fajardo León. Lo anterior, en la medida en que, de sus solicitudes, se puede observar que desean actuar en dicha calidad y se allegaron oportunamente.

    Ahora bien, respecto de los escritos presentados por Rodrigo Yaci Guzmán, Albaro Cruz y José Neiber Márquez Orozco, se tiene que no es posible establecer la parte a la cual desean apoyar y mucho menos el motivo de su intervención.

    Lo anterior, a pesar de que la Secretaría de la Sección realizó las gestiones pertinentes, en procura de lograr la traducción de los documentos allegados al expediente, ante la dirección ejecutiva nacional y las seccionales, así como al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

    Dado lo anterior, y como se hizo en otro asunto similar, se impone inadmitir las solicitudes de intervención presentadas por Rodrigo Yaci Guzmán, Albaro Cruz y José Neiber Márquez Orozco, pues, según el artículo 104 del CGP, en el proceso deberá emplearse el idioma castellano y, en consecuencia, los interesados podrán corregir el yerro advertido durante la ejecutoria de esta decisión, so pena del rechazo de sus intervenciones.

    Esta decisión se adopta, luego de procurar por traducir los documentos allegados, como ya se precisó, y en procura de garantizar, a los señalados intervinientes, su derecho de acceso a la administración de justicia y con ello la participación en el proceso de la referencia.

    En mérito de lo expuesto, el despacho

    RESUELVE

    PRIMERO: Reconocer como impugnadores en este trámite a Óscar Fernando Casanova Yandi y Elkin Antonio Fajardo León, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia.

    SEGUNDO: Inadmitir las solicitudes de intervención de Rodrigo Yaci Guzmán, Albaro Cruz y José Neiber Márquez Orozco. En consecuencia, se concede el término de tres (3) días contados a partir de la recepción del oficio respectivo, para que alleguen sus escritos en castellano.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    PEDRO PABLO VANEGAS GIL
    Magistrado

    Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx


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