ElTiempo – LA FISCALÍA DE FRANCISCO BARBOSA APELÓ EL FALLO QUE LA ABSOLVIÓ POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, POR LA AVALANCHA EN LA QUE MURIERON 336 PERSONAS.
EL TIEMPO estableció que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia acaba de ratificar la decisión que adoptó la Sala de Primera Instancia del alto tribunal, absolviendo a la exgobernadora del Putumayo Sorrel Parisa Aroca por el delito de homicidio culposo.
La Fiscalía había acusado, en 2017, a la exgobernadora Aroca por su presunta responsabilidad en la muerte de 336 personas, ocurridas el 31 de marzo y la madrugada del 1 de abril de 2017, con ocasión de las fuertes lluvias y la avalancha que devastó a la capital del Putumayo.
El fiscal décimo delegado ante la Corte Suprema, en tiempos de la Fiscalía de Francisco Barbosa, apeló la absolución de la exgobernadora insistiendo en su responsabilidad por esas muertes, por su supuesta falta de previsión y de acciones preventivas como garante de la gestión del riesgo de desastres.
El ente acusador aseguró en 2017 que la exgobernadora «ignoró» un plan de acción contra las llamadas avenidas torrenciales, es decir, contra las crecidas repentinas de afluentes por fuertes lluvias, con el que se contaba desde el 2014 y que supuestamente le fue entregado a Aroca, en su versión final, ocho meses antes de la tragedia.
»Los resultados parciales y finales de los estudios técnicos fueron conocidos por la gobernadora antes de la tragedia, no obstante ésta en una actitud incomprensible los ignoró, a pesar de que allí se le indicaba el nivel de pluviosidad que podía detonar una avenida torrencial como la ocurrida, la alta probabilidad de que ello tuviera ocurrencia en el año 2017, los barrios que se verían afectados y hasta el estimativo de muertos probables en caso de que se concretaran los riesgos previstos», se lee en la acusación.
LA FISCALÍA INSISTIÓ EN LA RESPONSABILIDAD DE LA EXMANDATARIA
El fiscal décimo delegado ante la Corte Suprema radicó, el pasado 5 de febrero, el recurso de apelación en contra de la exmandataria alegando que ella no era ajena a la amenaza que se cernía sobre Mocoa y sugiriendo que 336 personas murieron por su «desidia».
“Quedó demostrado que la Gobernación tenía plenamente identificados los sectores de riesgo y desastre, a partir de un diagnóstico previamente elaborado”, se lee en la apelación.
La Fiscalía insistió en que Aroca «desatendió la obligación legal de darle continuidad» al convenio 596 de 2014, celebrado con Corpoamazonía, y al contrato de consultoría 1110 de 2015, en los que se estableció un Plan Comunitario, la inclusión de un sistema de alertas tempranas y la capacitación para una eventual evacuación en una quebrada de Mocoa.
Y aseguró que con ello Aroca “bloqueó la posibilidad de que el municipio pudiera recibir asistencia de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, pero además tampoco se puso a disposición para apoyar el mencionado propósito, como si [sic] lo había hecho su antecesor”.
SALA PENAL DE LA CORTE CONFIRMA LA ABSOLUCIÓN ORDENADA POR LA SALA DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano, determinó que aunque la exgobernadora sí desatendió el plan de acción dispuesto desde 2014 ello no la hace responsable de las 336 muertes.
La Corte «no encontró que, efectivamente, con la aplicación del sistema de alertas tempranas y el plan de evacuación que echa de menos el ente acusador -derivados de la ejecución del convenio No. 596 de 2014-, se hubiera logrado disminuir el riesgo de la realización de las muertes, porque dichas medidas eran insuficientes para contener la magnitud del fenómeno natural (…) La Gobernación no tenía las capacidades logísticas y económicas para contenerlo ni la población estaba capacitada, pese a los intentos de ello por parte de las autoridades municipales, para actuar frente a la emergencia», se lee en la decisión.
El magistrado Solórzano remata su decisión advirtiendo que «justificar una condena en estas condiciones», como lo pide la Fiscalía, «implicaría, además, desconocer el principio general del derecho según el cual nadie está obligado a lo imposible«.