Corte pide tratamiento especial para desplazados a causa de emergencias naturales

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ElTiempo – Alto tribunal pidió al Congreso adoptar una legislación con enfoque étnico diferencial.

Zona donde se registró la avalancha de Mocoa. Foto : ElTiempo

De manera silenciosa, la avalancha de Mocoa, registrada en abril de 2017 que dejó 336 personas fallecidas, ha tenido diferentes capítulos en los estrados judiciales del país.

Hace solo dos semanas, la Corte Suprema de Justicia absolvió a la exgobernadora del departamento de Putumayo, Sorrel Parisa Aroca Rodríguez, quien fue acusada por las muertes que dejó el desastre natural.

Y recientemente, la Corte Constitucional tomó una decisión de fondo con relación a una comunidad indígena (Inga Musurrunakuna) que manifestó haberse desplazado de su territorio en la vereda San Antonio a unos predios ubicados en la vereda El Pepino, del municipio de Mocoa, a causa de la avalancha ocurrida el 31 de marzo 2017.


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El pronunciamiento de la corporación se dio tras el estudio de una tutela contra la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – UNGRD, la alcaldía de Mocoa y los Ministerios del Interior y de Vivienda, en la que se pone de presente que la comunidad indígena se tuvo que desplazar por razones climáticas.

El amparo de la comunidad indígena invocó la protección de los derechos a la igualdad, de petición, a la subsistencia, a la integridad étnica, cultural, social y económica, a la propiedad de la tierra comunitaria, a la autonomía y a la autodeterminación, a la participación y al debido proceso, puso de presente la Corte.

Además, con la tutela se solicitó que los gobiernos nacional y local iniciaran actividades de construcción de viviendas con destino a los damnificados de la comunidad accionante.

En primera instancia se ampararon los derechos, pero en segunda se revocó la decisión, por lo que la Sala, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, “reformó la determinación pues no solo amparó los derechos a la autonomía y a la participación, sino que, además, protegió la vivienda digna y la consulta previa”.


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La Sala, en su análisis, concluyó que el proyecto de vivienda rural del plan de acción específico (PAE) de Mocoa “no implementó un enfoque diferencial étnico y que la gestión del riesgo de desastres aplicada en el caso no tuvo en cuenta la condición diversa de la comunidad Inga Musurrunakuna afectada por la avalancha de Mocoa”.

Paralelo a la decisión con relación a la petición, la Corte exhortó al Gobierno Nacional respecto de adoptar, en seis meses, “la regulación necesaria para que las políticas de vivienda y de gestión del riesgo de desastres tomen en cuenta las diversidades e inequidades de la población étnicamente diferenciada en situación o en riesgo”.

La regulación, de acuerdo con el alto tribunal, deberá establecer que los protocolos de preparación, respuesta y recuperación incorporen el diálogo con las autoridades étnicas de las comunidades cuyos miembros hayan sido afectados por desastres o calamidades públicas.


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