Las Contribuciones en favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios NO corresponden a SANCIONES – Empresa de Energía del Putumayo

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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE RECIENTE INFORMACIÓN FALSA ACERCA PRESUNTAS MULTAS IMPUESTAS POR LA SSPD

La Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., en atención a los diferentes pronunciamientos difamatorios realizados por personas inescrupulosas a través de redes sociales, respetuosamente se permite informar a la Comunidad en general que:

  1. Las Contribuciones en favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios NO corresponden a SANCIONES. Es un derecho por parte de la Superintendencia similar a un impuesto que deben pagar todas las empresas de servicios públicos, de acuerdo con el artículo 85 de la ley 142 de 1994.
  2. El sector de servicios públicos domiciliarios en general demandó la constitucionalidad de los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019 (Contribución adicional para ELECTRICARIBE), mediante 3 procesos judiciales instaurados ante la Corte Constitucional. Dichos procesos fueron resueltos mediante las Sentencias C-464 y 484 de 2020 y 147 de 2021.

El presente Comunicado tiene como finalidad salvaguardar el buen nombre de la EEP S.A. E.P.S.; una Compañía Putumayense al servicio del Pueblo.

WISTON ANDRES ÑUSTES CUELLAR
Gerente Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P.


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