Juzgado suspendió resolución que buscaba restringir la minería en Mocoa, Putumayo

Publimayo

ElESpectador – La medida, que declaraba un área de más de 90.000 hectáreas excluibles de actividades como la minería o la construcción de carreteras, estará suspendida hasta que el Ministerio del Interior aclare si una consulta previa es procedente. Más de diez comunidades indígenas de la región la exigen.

Foto: Mauricio Alvarado Lozada

Las resoluciones 0631 y 0636, emitidas el 10 y 13 de junio por Corpoamazonia, crearon un área de alta sensibilidad ambiental en la que se ordenaba suspender el otorgamiento de licencias, permisos, asociaciones, entre otras, para actividades, proyectos u obras de alto impacto ambiental.

En una sentencia proferida el lunes 10 de noviembre, la jueza Pilar Andrea Prieto, del Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, Putumayo, ordenó suspender una resolución emitida a mitad de año por la Corpoamazonia (la autoridad ambiental de la región) en la que declaraba un área de interés ambiental de más de 90.000 hectáreas en las que buscaba excluir actividades como la minería.

Como contamos en esta nota, las resoluciones 0631 y 0636, emitidas el 10 y 13 de junio por Corpoamazonia, crearon un área de alta sensibilidad ambiental en la que se ordenaba suspender el otorgamiento de licencias, permisos, asociaciones, entre otras, para actividades, proyectos u obras de alto impacto ambiental.


Publimayo

Algunas de estas actividades eran: la explotación minera, la construcción de embalses o represas, la construcción de carreteras y puentes, la desviación de cauces y la concesión de agua para actividades industriales, entre otras.

La suspensión, se aclaraba en la resolución, se mantendría vigente hasta que la Agencia Nacional de Minería o el Ministerio de Ambiente se pronunciaran sobre las solicitudes formuladas en el mismo documento y se acreditara, con información técnica y científica, “que la incertidumbre respecto a la posible ocurrencia de daños graves o irreversibles en el Área de Interés Ambiental ha sido razonablemente superada”.

Sin embargo, varios gobernadores de comunidades indígenas promovieron una acción de tutela en la que solicitaron que se ampare su derecho a la consulta previa pues, al ser comunidades indígenas “potencialmente afectadas por las resoluciones expedidas (…) y, por tanto, titulares del derecho a participar en el trámite de consulta previa que debe adelantarse antes de implementar cualquier medida administrativa que incida sobre nuestros territorios, formas de vida y sistemas de organización”.

El fallo de la jueza Prieto tutela el derecho fundamental a la consulta previa de más de diez comunidades indígenas y le ordenó a Corpoamazonia que, en un plazo de 48 horas, suspenda cualquier trámite relacionado con las dos resoluciones mencionadas hasta que no tramite una solicitud formal ante el Ministerio del Interior para que le indiquen si es o no procedente una consulta previa.


Publimayo

A su vez, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior tendrá 30 días calendario para informarle a Corpoamazonia si la consulta previa es procedente o no.

En caso de que la respuesta sea positiva, la autoridad ambiental regional deberá dejar sin efectos ambas resoluciones y, en el término de un año, adelantar una consulta previa con las comunidades indígenas.


Publimayo