El CNE Refuerza el Control sobre las Encuestas Electorales en Colombia

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Bogotá, D.C. – El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia ha reiterado y fortalecido las estrictas regulaciones que rigen la publicación de encuestas de opinión sobre las preferencias políticas de los ciudadanos, con el objetivo de garantizar la transparencia y la idoneidad del proceso electoral.

Según la normativa vigente, toda firma encuestadora que aspire a que sus estudios sean difundidos en los medios de comunicación deberá cumplir con un proceso de registro y acreditación ante el CNE.

Requisitos Clave para las Firmas Encuestadoras

Para obtener la aprobación del CNE, las firmas encuestadoras deben demostrar:

  1. Registro Obligatorio: Todas las empresas de opinión deben estar inscritas formalmente ante el Consejo Nacional Electoral.
  2. Experiencia y Acreditación: Deben certificar una experiencia mínima de un año y presentar al menos tres constancias de empresas o usuarios que avalen la idoneidad y calidad de su trabajo.
  3. Representación Legal: Acreditar debidamente su personería y representación legal.

Prohibiciones y Transparencia en la Divulgación

El CNE también impone restricciones claras a los medios de comunicación y a la forma en que se presentan los estudios:


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  • Prohibición de Exit Poll: Está expresamente prohibida la divulgación de proyecciones de resultados o de sondeos realizados a personas que acaban de votar (conocidos como exit poll) mientras se desarrolla el acto electoral.
  • Divulgación de Ficha Técnica Completa: Si un medio realiza un sondeo directamente, este solo puede divulgarse si se cumplen requisitos de transparencia esenciales, incluyendo:
    • Nombre de la persona o entidad que autoriza el estudio.
    • Fuente de financiación.
    • Tipo y tamaño de la muestra.
    • Área geográfica de aplicación, fecha de realización y margen de error calculado.

Comisiones de Vigilancia y Sanciones

Para supervisar el cumplimiento de estas disposiciones, el CNE ha establecido dos organismos clave:

  • Una Comisión Técnica y de Vigilancia, integrada por tres magistrados del Consejo Electoral.
  • Una Comisión para Concepto Técnico y Valoración de Encuestas de Carácter Electoral, compuesta por tres expertos en encuestas.

Las firmas encuestadoras que publiquen un estudio deben remitir de manera física al CNE, inmediatamente después de la publicación, toda la documentación soporte, incluyendo la ficha técnica completa, el formulario aplicado, los resultados detallados y la publicación realizada en medios.

El CNE advierte que la violación de estas disposiciones acarreará las sanciones contempladas en la Ley 130 de 1994 y las resoluciones complementarias. Estas medidas buscan asegurar que la opinión pública tenga acceso a información electoral veraz y metodológicamente sólida.

Firmas encuestadoras autorizadas


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