Consejo de Estado frena multas automáticas por falta de SOAT y revisión tecnomecánica: solo habrá sanción si el vehículo está en circulación

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ElTiempo

El alto tribunal anuló las circulares del MinTransporte que permitían imponer comparendos con base en el RUNT, incluso a carros y motos guardados.

El Consejo de Estado aclaró si policías de tránsito estaban autorizados a imponer multas a propietarios de vehículos que no tuvieran la revisión técnico-mecánica o el SOAT vigente, aun cuando estos no estuvieran circulando por las vías. 

De acuerdo con la entidad, las autoridades no podrán sancionar basándose únicamente en los reportes del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).


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Según informó ‘Red+ Noticias’, el alto tribunal explicó que este mecanismo desconocía lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, el cual establece que las sanciones solo son válidas cuando el vehículo se encuentra en movimiento por la vía. 

En ese sentido, la información administrativa del RUNT no es suficiente para fundamentar la imposición de un comparendo.

Agentes de tránsito deberán constatar la infracción

El fallo aclara que los agentes de tránsito deberán constatar directamente que un vehículo circule sin los documentos exigidos para poder sancionar al conductor. 

De esta manera, se cierran las puertas a las llamadas “multas automáticas” que se aplicaban aun cuando los carros o motos permanecían guardados o fuera de servicio.


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El Consejo de Estado recordó que tanto el SOAT como la revisión técnico-mecánica tienen como finalidad proteger la seguridad vial y el medioambiente. 

El seguro obligatorio busca garantizar atención médica inmediata a cualquier persona afectada en un accidente, mientras que la revisión verifica que los automotores en circulación cumplan con estándares mínimos de seguridad y emisiones contaminantes.

Infracciones solo para vehículos en movimiento

La alta corte señaló que sancionar a los propietarios cuyos vehículos no están circulando desvirtúa ese propósito. En otras palabras, solo los automotores que efectivamente transiten en condiciones irregulares pueden ser objeto de un comparendo.

Con esta decisión, el tribunal reforzó el principio de legalidad en materia sancionatoria, indicando que el Ministerio de Transporte no tiene facultades para ordenar la imposición de sanciones a partir de simples registros administrativos.

Durante la inspección técnico-mecánica se revisan aspectos clave como frenos, dirección, llantas, suspensión, luces, cinturones de seguridad y niveles de gases. 

La periodicidad depende del tipo de vehículo y de su antigüedad: los carros particulares deben presentar la revisión a partir del sexto año de matrícula, mientras que las motos y los vehículos de servicio público deben hacerlo desde el segundo año.


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