

Los cabildos indígenas Inga Runa Alpa Wasi y San Joaquín de Mocoa, demandaron el proyecto de resolución publicado para comentarios por Corpoamazonía el 4 de agosto de 2025. Esta actualiza y compila las determinantes ambientales de Mocoa en Putumayo que deben tenerse en cuenta en el ordenamiento del territorio.
Las determinantes son criterios como la existencia de parques naturales, reservas forestales, humedales, que las entidades públicas deben tener en cuenta para otorgar títulos mineros, petroleros, dar permisos y licencias ambientales.
¿Por qué demandaron? Argumentan que les fue violado su derecho a la consulta previa. El Juzgado Tercero Civil Especializado en Restitución de Tierras amparó su derecho y ordenó vía tutela suspender ese acto administrativo y solicitar al MinInterior determinar si debe hacerse o no el proceso de consulta previa con las comunidades indígenas.
Corpoamazonía apeló la sentencia. Sidaly Ortega, directora de Corpoamazonía, le dijo a La Silla, que esa entidad está actuando en cumplimiento de su deber constitucional de proteger y administrar los recursos naturales dentro de su territorio, algo que no vulnera a las comunidades indígenas.
Explica que la apelación se sustenta en jurisprudencia que dice que las normas generales, como la resolución demandada, no requieren consulta previa, a menos que afecten directamente a una comunidad específica, que no sería el caso de acuerdo a Ortega.
El proyecto de resolución demandado no convierte el 70% de Mocoa en una zona de reserva. Corpoamazonía expidió en junio la Resolución 631 de 2025 que declara un área de interés ambiental en el municipio y ordena suspender nuevas actividades mineras en más de 93 mil hectáreas, argumentando la fragilidad ecológica, la amenaza de daños irreversibles y la defensa de los derechos territoriales de las comunidades. Esta no es la resolución demandada.
Lo que hace el proyecto de resolución suspendida es listar en ese solo acto administrativo esa área de interés ambiental y otras que han sido declaradas bajo alguna categoría ambiental (parques naturales, distritos de conservación, etc.) por medio de otras resoluciones.
El MinAmbiente es el que anunció que prepara una figura para blindar la Amazonía de minería. El MinAmbiente anunció que en dos meses tendría lista una figura para “blindar a la Amazonía de minería y petróleo”. Aunque no dio detalles, el instrumento podría ser una resolución mediante la cual se declaren algunas áreas de la Amazonía como zonas de reserva temporal, algo que es de su competencia y no de Corpoamazonía. Esto impediría que se concedan títulos mineros nuevos, o licencias ambientales a los proyectos que aún no las tienen mientras hay información suficiente sobre los impactos ambientales para determinar la viabilidad. Si esto sale sería un nuevo capítulo del proyecto minero de cobre en Mocoa, Putumayo.
Contexto.
En Mocoa actualmente la multinacional canadiense Libero Cobre adelanta la exploración de cobre y molibdeno para determinar de cuánto es el yacimiento existente y la viabilidad técnica y financiera de su explotación. Corpoamazonía, la autoridad ambiental, ha tomado diferentes medidas para evitar que esa actividad se desarrolle por considerar que es contraria a la conservación ambiental del municipio.
La fractura de la población. En Mocoa la población está dividida en torno al proyecto de Libero Cobre, muchos consideran que no se debe permitir pues pone en riesgo el agua y la biodiversidad de ese lugar estratégico para el ciclo del agua del país. Otros creen que puede generar empleo y movilizar la economía. Recientemente, representantes de los 15 pueblos de la Amazonía habían expresado estar en contra. Sin embargo, dos comunidades indígenas fueron las demandantes del proyecto de resolución de las determinantes ambientales.
La Organización Zonal Indígena del Putumayo —OZIP— que agrupa a todas las etnias indígenas de ese departamento, se pronunció en contra de la actuación de las comunidades demandantes, al declarar que el derecho a la consulta previa debe emplearse bajo un enfoque colectivo e intercultural, más no como “un mecanismo empleado para obstaculizar la implementación de medidas de protección ambiental”.
Destacaron la importancia, según se lee en la sentencia, de que las autoridades ambientales se vinculen con los pueblos indígenas representativos, con el objetivo de proteger el territorio de futuros proyectos mineros.
En un auto posterior del Juzgado se aclaró que el representante Andrés Cancimance no es parte en el proceso y fue mencionado equivocadamente.
