¿Qué hacer si le imponen un comparendo de tránsito injusto?

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ElESpectador – Le contamos los detalles que debe tener en cuenta al momento de realizar la impugnación de un comparendo.

Según el Observatorio de Movilidad de Bogotá, en lo que va del año se han impuesto más de 502.000 comparendos en la capital. Junio fue el mes con la cifra más alta, con 82.000.

Las tres infracciones más cometidas son: exceso de velocidad (36,46 %); estacionar en sitios prohibidos (9,41 %); transitar en sitios o en horas no permitidas (pico y placa, 7,68 %). Por su parte, los medios de detección con más imposición de comparendos son las comparenderas (51,41 %); las cámaras salvavidas (39,97 %); cámaras fijas centro de gestión (8,66 %).

Aunque cualquiera de estos medios debe aportar los materiales probatorios para la imposición del comparendo, las personas tienen derecho a apelar la sanción si consideran que la misma es injusta.


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Según lo explicado por la Alcaldía de Bogotá (sin que esto signifique que lo mismo no aplica para el resto del país): “La impugnación de un comparendo se realiza cuando el presunto infractor(a), dentro del plazo legal, niega haber cometido la infracción. En una audiencia pública ante la Autoridad de Tránsito, la persona puede defenderse y presentar pruebas. Debe asistir a la audiencia para ejercer su derecho de contradicción y defensa, así como para aportar pruebas. El funcionario(a) de conocimiento decidirá sobre la responsabilidad contravencional del presunto infractor(a) tras recopilar pruebas suficientes”.

Tenga en cuenta que para solicitar la impugnación, usted debe hacerlo ante la autoridad de tránsito de su ciudad o municipio. Para el caso de Bogotá es la Secretaría Distrital de Movilidad.

Este proceso no tiene costo, y el tiempo para la presentación de la audiencia puede variar. Sin embargo, según la ley 769 de 2022, este no puede ser superior a un año.

La solicitud de la impugnación se debe hacer dentro de los mismos plazos establecidos para efectuar el pago con el 50 % de descuento (si el comparendo se impuso en la vía es de 5 días hábiles, mientras que si fue por medios electrónicos es de 11 días hábiles desde la fecha de notificación).


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Según el Observatorio de Movilidad de Bogotá, en lo que va del año se han impuesto más de 502.000 comparendos en la capital. Junio fue el mes con la cifra más alta, con 82.000.

Las tres infracciones más cometidas son: exceso de velocidad (36,46 %); estacionar en sitios prohibidos (9,41 %); transitar en sitios o en horas no permitidas (pico y placa, 7,68 %). Por su parte, los medios de detección con más imposición de comparendos son las comparenderas (51,41 %); las cámaras salvavidas (39,97 %); cámaras fijas centro de gestión (8,66 %).

Aunque cualquiera de estos medios debe aportar los materiales probatorios para la imposición del comparendo, las personas tienen derecho a apelar la sanción si consideran que la misma es injusta.

Según lo explicado por la Alcaldía de Bogotá (sin que esto signifique que lo mismo no aplica para el resto del país): “La impugnación de un comparendo se realiza cuando el presunto infractor(a), dentro del plazo legal, niega haber cometido la infracción. En una audiencia pública ante la Autoridad de Tránsito, la persona puede defenderse y presentar pruebas. Debe asistir a la audiencia para ejercer su derecho de contradicción y defensa, así como para aportar pruebas. El funcionario(a) de conocimiento decidirá sobre la responsabilidad contravencional del presunto infractor(a) tras recopilar pruebas suficientes”.Play Video

Tenga en cuenta que para solicitar la impugnación, usted debe hacerlo ante la autoridad de tránsito de su ciudad o municipio. Para el caso de Bogotá es la Secretaría Distrital de Movilidad.

Este proceso no tiene costo, y el tiempo para la presentación de la audiencia puede variar. Sin embargo, según la ley 769 de 2022, este no puede ser superior a un año.

La solicitud de la impugnación se debe hacer dentro de los mismos plazos establecidos para efectuar el pago con el 50 % de descuento (si el comparendo se impuso en la vía es de 5 días hábiles, mientras que si fue por medios electrónicos es de 11 días hábiles desde la fecha de notificación).

Para la audiencia de impugnación se deben presentar los siguientes documentos:

  • Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte
  • Certificado de existencia y representación legal
  • Las pruebas para su defensa
  • Si hay un menor involucrado debe estar acompañado por su representante legal

Tenga en cuenta que presentar la impugnación no garantiza que se resuelva a su favor durante la audiencia. En caso de que no prospere, deberá pagar la multa junto con los intereses generados.


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