

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia Colombiana (CORPOAMAZONIA) anunció hoy una medida trascendental para proteger la biodiversidad y los recursos naturales de Mocoa. La entidad realizó la socialización de un Proyecto de Resolución que delimita una zona de alta sensibilidad ambiental con vocación de conservación en el municipio, adoptando decisiones clave para la administración de los recursos naturales en su jurisdicción.
Este acto administrativo suspende de manera indefinida la recepción y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, asociaciones y concesiones para proyectos y obras de alto impacto ambiental dentro de esta área de interés. Entre las actividades restringidas se encuentran:
- Explotación minera de materiales de construcción, arcillas, minerales industriales no metálicos, minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas.
- Construcción de presas, represas o embalses.
- Construcción de carreteras, incluyendo puentes e infraestructura asociada a la red vial secundaria y terciaria.
- Construcción y operación de rellenos sanitarios.
- Proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas.
- Caza comercial.
- Permisos y autorizaciones para aprovechamiento forestal único.
- Vertimientos y concesiones derivados de actividades de tipo industrial.
Excepciones y Vigencia de la Suspensión
Es importante destacar que se exceptúan de esta decisión las solicitudes presentadas por entidades territoriales indígenas y consejos comunitarios ubicados dentro del Área de Interés Ambiental.
La suspensión de estas actividades permanecerá vigente hasta que se garantice que su desarrollo no genere afectaciones graves e irreversibles al ambiente de la zona protegida. Las licencias, permisos y concesiones ya otorgadas antes de la expedición de este acto administrativo seguirán bajo el seguimiento de Corpoamazonia, pero no serán renovadas hasta que se levante la suspensión temporal.

Llamado a Entidades Nacionales
CORPOAMAZONIA ha solicitado a la Agencia Nacional de Minería que considere los conceptos técnicos CT-SAA-0023 de 2024, CT-DTP-0296-2025, y el presente acto administrativo, con el fin de evaluar la exclusión del área delimitada en los términos del Artículo 34 de la Ley 685 de 2001.
Asimismo, se ha pedido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que considere los mismos conceptos técnicos y el acto administrativo para evaluar la pertinencia de establecer un Área de Reserva Temporal sobre el Área de Interés Ambiental delimitada.
