

La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) continúa fortaleciendo su labor de Inspección, Vigilancia y Control sobre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluyendo a los Prestadores de Servicios de Salud (IPS) y los Servicios de Ambulancia Prepagado (SAP). En línea con las directrices existentes, la publicación de estados financieros a través del Archivo Tipo FT002 sigue siendo un requisito fundamental para garantizar la transparencia y facilitar la supervisión por parte de la entidad.
Si bien la reciente Circular Externa 2024151000000004-5 de 2024 introduce instrucciones adicionales principalmente para los nuevos sujetos vigilados, Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud., es importante recordar que los Prestadores de Servicios de Salud ya estaban sujetos a requerimientos de reporte de información financiera bajo la Circular Externa 016 de 2016. Esta normativa establece el marco para la supervisión de todos los vigilados y define la estructura de los conceptos financieros a reportar.
Dentro de este marco, el Archivo Tipo FT002 – Publicación Estados Financieros exige a las entidades vigiladas, incluyendo las IPS y los servicios de ambulancia, reportar información sobre el medio, la fecha y el lugar de publicación de sus estados financieros de forma anual. Este reporte debe realizarse en formato XML y contar con la firma digital del Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal (cuando aplique).
Es crucial destacar los diversos medios habilitados para la publicación de los estados financieros en el archivo XML del Formato FT002. De acuerdo con el Anexo Técnico del Archivo Tipo FT002, las entidades vigiladas pueden realizar esta publicación a través de los siguientes canales:
- Página web oficial de la entidad.
- Diario Oficial.
- Prensa de amplia circulación.
- Página web oficial de la alcaldía (únicamente para las Empresas Sociales del Estado – ESE).
Al momento de reportar el Archivo FT002, las IPS y los servicios de ambulancia deben especificar el medio de publicación mediante un código numérico, la fecha de publicación en formato AAAAMMDD y el lugar de publicación, detallando la URL del sitio web, el número del diario o el nombre del periódico.
Los plazos para el reporte del archivo FT002 son anuales, con fecha de corte al 31 de diciembre. Si bien la Circular 2024151000000004-5 establece plazos específicos para los cortes de 2022 y 2023 para los nuevos sujetos vigilados, las IPS y servicios de ambulancia deben continuar atendiendo los plazos generales establecidos en la normativa precedente para los cierres anuales.
La exigencia de publicar los estados financieros en formato XML a través de estos diversos medios busca garantizar la accesibilidad a la información financiera de las entidades vigiladas, fortaleciendo la transparencia del sector salud y facilitando las labores de supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear las sanciones correspondientes por parte de la Supersalud.
