

Foto: Ilustración EE
ElEspectador – La decisión de segunda instancia, además de reducir la condena a 14 años en prisión por violación y abuso sexual en persona en incapacidad de resistir, puso en duda los testimonios de las víctimas y las pruebas presentadas por la Fiscalía y Medicina legal. Un fallo revictimizante y sin perspectiva de género, según expertas.
La Sala Penal Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas redujo, en segunda instancia, la condena a 14 años por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir contra Edgar Orlando Gaitán, un falso taita indígena, quien aprovechó su condición de líder espiritual para violar y abusar sexualmente de mujeres y adolescentes integrantes de la fundación Carare que él lideraba. Aunque existen nueve denuncias, fue condenado por solo tres casos, ya que, para el tribunal, algunos de los delitos por los que se le acusaba prescribieron y, en otros, las mujeres si “habrían podido resistirse” ante los abusos, un argumento que, según expertas, resulta revictimizante contra las sobrevivientes.
El proceso penal contra el falso taita lleva más de una década. Si bien las primeras sospechas de estos abusos que señalaban a Gaitán surgieron a finales de los años 90, no fue hasta 2012 cuando una denuncia formal destapó la sistematicidad de las agresiones sexuales. El testimonio de una joven de 17 años reveló un patrón de conducta en el que Gaitán, bajo el pretexto de sanaciones con yagé, sometía a sus seguidoras a situaciones de abuso sexual y violaciones. Nueve mujeres, cuatro de las cuales en el momento de las agresiones eran menores de edad, lo denunciaron ante las autoridades. Sin embargo, se estima que son decenas las mujeres víctimas de Gaitán.
El falso taita fue condenado en diciembre de 2019 a 29 años de prisión por abusar sexualmente de cuatro mujeres durante ceremonias de yagé. Sin embargo, en octubre de 2020, el Tribunal Superior de Cundinamarca anuló esta sentencia debido a errores procesales, ordenando al juez de primera instancia emitir una nueva condena. En enero de 2021, una jueza del circuito de Guaduas corrigió el fallo y redujo la pena a 19 años de prisión, condenándolo por violar a tres víctimas.
El pasado 27 de febrero, la sala penal del Tribunal Superior de Cundinamarca decidió revocar parcialmente la condena contra Gaitán. Lo declaró culpable en tres casos, de los cuales solo uno se mantuvo de la primera decisión, y redujo la pena de prisión a 14 años porque, según los magistrados, no estaba tan claro que las víctimas estuvieran en incapacidad de resistir. El fallo notificado en audiencias los días 12 y 18 de marzo, como señalan en diálogo con El Espectador Carlos Fernando Guerrero, abogado representante de las víctimas, y dos expertas en psicología y psiquiatría forense, da una interpretación errónea al delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir e ignora la exigencia de incorporar un enfoque de género para estos casos.
El modus operandi de Gaitán: manipulación y una falsa identidad
Edgar Orlando Gaitán se hizo un nombre en Colombia como supuesto taita, maestro del yagé y defensor de la paz. Durante años, se autoproclamó como un líder espiritual y social, el último indígena Carare, un pueblo indígena extinto desde el siglo XIX y del que supuestamente era la única persona que podía hablar su lengua. Incluso alegó haber recibido un premio Nobel de Paz alternativo. Sin embargo, todo era una farsa. Documentos, expertos y testimonios demostraron que no era indígena, tampoco hablaba alguna lengua originaria, que nunca fue reconocido como taita por las comunidades indígenas del Putumayo ni por ninguna autoridad ancestral, y que se había autoproclamado como tal. Además, el Nobel alternativo fue entregado a un colectivo de campesinos y no a él personalmente, como hizo creer a muchas personas.
Su carisma y habilidad para manipular, según aseguró la Fiscalía, le permitieron crear un entorno de abuso sistemático. Se consolidó como un “ser superior” dentro de la comunidad y, de está manera, logró colocar a sus víctimas en un estado de inferioridad psíquica derivado de la imagen de poder que proyectaba. Es en este contexto es que Gaitán perpetró los abusos sexuales. Por ello, el ente investigador argumenta que las víctimas no pudieron defenderse ni entendieron la naturaleza de esos actos, porque estaban en un estado de subordinación. Además, Gaitán aseguraba que dichos tocamientos y actos sexuales que realizaba eran parte de “rituales de sanación”.
Como se lee en uno de los testimonios recopilados por la antropóloga Betty Sánchez Sarmiento en su libro “Neochamanismo Urbano”, Gaitán utilizó su posición de poder para manipular y someter a sus seguidores, estableciendo normas estrictas y promoviendo una supuesta conexión con la espiritualidad indígena. “Me decía que él estaba conectado conmigo bajo la idea del flujo de energías sexuales como una conexión hacia Dios, insinuaba que los besos y las caricias eran sagrados, que hacían parte de la sanación espiritual”, señala una de las víctimas.
Los nueve relatos de las denunciantes coinciden en que los abusos y las violaciones ocurrieron en medio de supuestas ceremonias. El ente acusador determinó que Gaitán engañó a la comunidad y que se aprovechó de la fe de sus seguidoras, quienes acudieron a él buscando obtener sanación física, mental y espiritual. Las víctimas se encontraban en un estado de vulnerabilidad y bajo coerción por el rol de autoridad y superioridad que Gaitán ejercía sobre ellas, lo que les impidió resistirse a la violencia sexual.
Tanto la Fiscalía como los peritajes de Medicina Legal determinaron que todas las víctimas se encontraban en una condición de incapacidad de resistir al momento de los abusos. Las fuentes de medicina psiquiátrica forense consultadas por El Espectador explican que, más allá de un estado de coerción física o sumisión química -como tiende a interpretarse erróneamente este delito-, el concepto de “incapacidad para resistir” también se refiere a la condición en la que una persona no puede dar un consentimiento válido y explícito. En términos simples, se refiere a situaciones donde la víctima no tiene plena capacidad de entender el acto sexual o de reaccionar ante el abuso debido a la manipulación psicológica, coerción o engaño, a las que está sometida.
Por esto, la investigación de la Fiscalía concluyó que Edgar Orlando Gaitán utilizó su posición de poder para someter a las víctimas y, además, empleó su supuesto conocimiento ancestral para generar dependencia y justificar sus acciones. Y es bajo ese contexto que muchas de las víctimas, continuaron asistiendo a encuentros de la comunidad, no compartieron públicamente lo que había sucedido y tardaron años en identificar que habían sido abusadas sexualmente, pues le profesaban mucha admiración y respeto.
Un fallo sin enfoque de género y revictimizante
Sin embargo, como comentan las denunciantes en diálogo con El Espectaeor, para la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, dichos hallazgos no fueron válidos. “Hay una revictimización por parte del magistrado y de la justicia al darle la espalda a las víctimas. No puede ser que nueve mujeres denuncian por los mismos hechos y que cuestionen la veracidad de los hallazgos técnicos y de sus testimonios e historias”, enfatizan.
En este nuevo fallo, el tribunal cuestionó si la Fiscalía demostró completamente el estado de superioridad del acusado sobre las víctimas. Además, se puso en duda la validez de uno de los dictámenes antropológicos utilizado en primera instancia para caracterizar la comunidad Carare, argumentando que la perito que lo realizó estaba impedida por haber basado su análisis en una tesis doctoral previa. Así mismo, absolvió a Gaitán de algunos cargos, lo que llevó a la reducción de la condena, porque consideró que no se demostró con certeza que en ciertos casos las víctimas estuvieran en un estado de incapacidad de resistir.
Como se lee en la sentencia, el tribunal encontró que algunas víctimas sí mostraron capacidad de oposición en ciertos momentos, lo que, según el tribunal, indicaba que no estaban en un estado total de sometimiento psicológico. Además, determinó que algunas víctimas regresaron voluntariamente a las ceremonias después de haber sido presuntamente abusadas, lo cual, para la Sala Penal, “sugería que no estaban completamente sometidas a la voluntad del acusado”. Y por último, enfatizó en que durante el proceso hubo carencia de “evidencias médicas o psicológicas concluyentes” que demostraran que efectivamente las mujeres habían sido puestas en incapacidad de resistir a las agresiones sexuales.
Para el abogado Carlos Fernando Guerrero, el tribunal desconoció realmente lo que significa este delito. “Los magistrados concluyeron que, respecto a las víctimas para las cuales hubo absolución, no hubo delito porque ellas sabían que lo que Gaitán estaba haciendo tenía connotación sexual y, por lo tanto, podían decidir si querían o no. Y eso es equivocado. El delito de acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir no depende de si la persona entiende que algo tiene connotaciones sexuales, sino de si está en capacidad de oponerse. Ellas se encontraban en una situación de inferioridad, de asimetría frente a Gaitán, que les impedía oponerse de forma real a esos actos, a pesar de que no los querían”, argumenta en entrevista con este diario.
Este es un punto el cual coincide Angela Tapia, asesora experta en psicología jurídica y forense para casos de violencia sexual en incapacidad de resistir. “No se trata de desconocer la connotación sexual de la conducta, sino de tener la libertad de tomar la decisión para oponerse o consentir”, añade. Por eso, para la experta, el análisis de la evidencia debe ser contextual. Si las agresiones ocurren, por ejemplo, durante una sesión de curación o encuentro espiritual, no hay una relación simétrica. Como dice otra de las fuentes expertas consultadas por este diario que pidió mantener su identidad bajo reserva, “no hay libertad de elección si se ha llevado a la víctima a interpretar el contexto como sanador cuando realmente es abusivo”.
Por otra parte, el fallo que redujo la condena de Edgar Orlando Gaitán contradice la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional sobre casos de violencia sexual, en particular sobre el concepto de incapacidad de resistir y la valoración de las pruebas en estos delitos. Las cortes han establecido que, en casos de violación, no es necesario que la víctima presente signos de resistencia física, ya que la incapacidad de resistir puede generarse por manipulación psicológica o abuso de confianza.
Además, la Ley 1719 de 2014 establece que la justicia debe aplicar perspectiva de género en los casos de violencia sexual, señalando que el testimonio de la víctima es fundamental y que no se le deben exigir pruebas desproporcionadas que revictimicen. En este caso en particular, si bien el tribunal no hizo una imputación directa de culpa a las víctimas, sí adoptó una perspectiva que refuerza el estereotipo de que una víctima de violencia sexual debe resistirse físicamente o huir inmediatamente para ser creíble. Esta sentencia concluye erroneamente, en palabras del abogado de las víctimas, que “ellas toleraron y que podían resistir”.
Las víctimas y sus representantes legales presentarán un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Ellas argumentan que el Tribunal Superior de Cundinamarca no hizo un análisis juicioso de los eventos de abuso y violencia sexual, sino que, de manera tendenciosa ignoró las pruebas y testimonios, aludiendo a que si en otro contexto pudieron defenderse y oponerse ante cualquier agresión sexual, eso puede aplocar a este caso, lo cua es falso. Para ellas, este fallo de segunda instancia es muestra de que la justicia sigue colocando la culpa en las víctimas y no en sus violadores.
