Conozca el Auto del Consejo de Estado donde admite demanda de Nulidad Electoral contra Gobernador del Putumayo

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Bogotá D.C. – El Consejo de Estado ha admitido una demanda de nulidad electoral presentada por Hugo Armando Granja Arce contra la elección de Jhon Gabriel Molina Acosta como gobernador del departamento de Putumayo para el periodo 2024 a 2027. La decisión de admisión fue emitida el once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por el magistrado ponente Pedro Pablo Vanegas Gil de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Según el documento oficial, la demanda, radicada bajo el número 11001-03-28-000-2025-00037-00, busca la anulación del acto de elección del señor Jhon Gabriel Molina Acosta, contenido en el formulario E-26 del 25 de febrero de 2025.

En los antecedentes de la demanda, se exponen como supuestos fácticos:

Lucy Maritza Molina Acosta, hermana del ahora gobernador, fue nombrada secretaria general del Ministerio de Educación Nacional (MEN) mediante decreto presidencial .


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• En septiembre de 2024, la señora Molina Acosta visitó Putumayo junto con otros funcionarios para firmar un memorando de entendimiento para la construcción de la primera universidad pública en el departamento.

• El 1° de noviembre de 2024, fue designada directora general de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UAEAE).

• El 25 de noviembre de 2024, finalizó su nombramiento como directora general, retornando a su cargo como secretaria general.

• Se menciona que la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) había fijado inicialmente el 9 de febrero de 2025 para la nueva elección de gobernador, pero posteriormente, el 27 de enero, cambió la fecha al 23 de febrero del mismo año.


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• Finalmente, el 25 de febrero de 2025, la Comisión Escrutadora del Consejo Nacional Electoral (CNE) declaró a John Gabriel Molina Acosta como gobernador del Putumayo.

El demandante, Hugo Armando Granja Arce, argumenta que se configuró la causal de anulación establecida en el artículo 275.5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)7 , debido a que el demandado habría incurrido en la inhabilidad del artículo 111.67 … de la Ley 2200 de 20227 .

Según la parte actora, la hermana del gobernador ejerció autoridad civil y administrativa en el Departamento del Putumayo a través de la toma de decisiones, la gestión de recursos y la coordinación de proyectos, derivado de los cargos públicos que ocupó. La Ley 2200 de 2022 establece una inhabilidad para ser elegido gobernador para quienes tengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad con funcionarios que, dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento.

El Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda, incluyendo la identificación del demandado, la oportunidad para presentar la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección, la presentación organizada de los hechos y el concepto de violación, y la constancia del envío de la demanda al gobernador.

Como resultado de la admisión de la demanda, el Consejo de Estado ha dispuesto las siguientes acciones:

Notificación personal al señor Jhon Gabriel Molina Acosta.

Notificación al presidente del Consejo Nacional Electoral.

• Se informa al demandado y al presidente del CNE que tienen un plazo de quince (15) días para contestar la demanda.

Notificación personal al agente del Ministerio Público.

Notificación por estado de esta decisión al demandante.

• Se informará a la comunidad sobre la existencia de este proceso.

• Se comunicará la situación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

• Se advierte al presidente del CNE sobre la obligación de allegar copia de los antecedentes administrativos del acto acusado.

El proceso de nulidad electoral contra el gobernador del Putumayo continúa su curso en el Consejo de Estado.


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